Elementos a considerar en el juicio de resolución exclusiva de fondo

Se deben valorar las circunstancias propias de cada caso, dimensionando los casos en los que los incumplimientos formales trascienden sobre la relación sustantiva

CARÁCTER EXCESIVO O DESPROPORCIONADO DE LOS EFECTOS ATRIBUIDOS AL INCUMPLIMIENTO TOTAL, PARCIAL O EXTEMPORÁNEO DE LOS REQUISITOS FORMALES. ELEMENTOS A TOMAR EN CUENTA PARA SU DETERMINACIÓN EN EL JUICIO DE RESOLUCIÓN EXCLUSIVA DE FONDO.- La fracción IV del artículo 58-27 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece como causal de nulidad el hecho de que la autoridad fiscal atribuya efectos excesivos o desproporcionados al incumplimiento total, parcial o extemporáneo, de requisitos formales o de procedimiento a cargo del contribuyente. En consecuencia, en el juicio de resolución exclusiva de fondo corresponde a la Sala Especializada la valoración de las circunstancias propias de cada caso, dimensionando en una adecuada medida los casos en los que los incumplimientos formales trascienden sobre la relación sustantiva, tomando en cuenta elementos como los siguientes: A. La finalidad al servicio de la cual se encuentren las exigencias de carácter formal, valorando si aquella únicamente podría atenderse mediante el cumplimiento de estas; B. La razonable relación entre la finalidad que se persigue y los requisitos formales establecidos para tal propósito, valorando en todo caso el rigor de estos y su carácter proporcional frente al objetivo que se pretende conseguir; C. El carácter -desde simplemente conveniente, hasta necesario o indispensable- de los deberes formales, frente al correcto funcionamiento del sistema tributario; D. La distinción que debe existir en el tratamiento que corresponde, por un lado, a la inexistencia de un derecho del contribuyente -a la deducción, al acreditamiento, a la compensación o a la devolución, entre otros- frente a la existencia del derecho aun en presencia de vicios formales, por el otro; y E. La coexistencia del incumplimiento de requisitos formales, con el hecho de que la administración tributaria de cualquier manera cuente con la información o documentación que debía proporcionarse en atención al deber formal de que se trate.

 

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 11/17-ERF-01-4.- Resuelto por la Sala Especializada en Materia del Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo, Sala Auxiliar Metropolitana y Auxiliar en Materia de Pensiones Civiles del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el 4 de septiembre de 2018, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Juan Carlos Roa Jacobo.- Secretario: Lic. Marco Antonio Salas Jiménez.

 

R.T.F.J.A. Octava Época. Año VI. No. 61. Diciembre 2021. p. 145

 

Clave: VIII-CASE-REF-22.