Obligación de las partes en un juicio de resolución exclusiva de fondo

Las partes deben acreditar la verdad material y el derecho a que se apliquen los efectos jurídicos que corresponden a la realidad

REALIDAD DEMOSTRABLE DE LOS HECHOS EN LITIGIO. ES CARGA DE LAS PARTES ACREDITAR SU EXISTENCIA EN EL JUICIO DE RESOLUCIÓN EXCLUSIVA DE FONDO, A FIN DE HACER PREVALECER LOS DERECHOS MATERIALES, POR ENCIMA DE LAS RAZONES SIMPLEMENTE FORMALES.- A las partes que acuden al juicio de resolución exclusiva de fondo imprescindiblemente les corresponde -con independencia del grado de atención por parte del particular a las diversas obligaciones formales de inscripción contable, facturación y registro- aportar elementos que permitan a la Sala Especializada conocer si se materializó el hecho imponible y desentrañar adecuadamente la dimensión efectiva de la base imponible del sujeto pasivo, tomando en cuenta que la obligación tributaria se encuentra referida, principalmente -y de manera destacada en el caso de los impuestos-, a la realidad económico-patrimonial del contribuyente. Por ello, si bien la autoridad tiene incuestionables atribuciones para dar efectos fiscales sustantivos a aquellos casos en los que el incumplimiento de deberes formales le impida en sede administrativa la adecuada verificación del nivel de cumplimiento del causante, el sujeto pasivo también tiene la posibilidad de probar -sujeto a los requisitos y condiciones que establece la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo- la verdad material y el derecho a que se apliquen los efectos jurídicos que correspondan a esa realidad, sin que entonces deban prevalecer razones simplemente formales, frente a la pérdida de derechos materiales cuya realidad sea demostrable. En caso contrario, si el particular no se encuentra en posibilidad de acreditar con certeza -por la razón que sea, ya procesal, ya de fondo- que no se ha materializado el hecho imponible, o la dimensión exacta de la base imponible que -a su juicio- le correspondería, entonces deberá asumir las consecuencias que acarrea, ya no solo su falta de diligencia en el cumplimiento de obligaciones formales, sino, principalmente, su inatención a la carga con la que contaba, para demostrar ante esta Sala la verdad material, máxime cuando la propia Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo en su artículo 58-17 le conmina a acreditar que no se produjo omisión en el pago de contribuciones, lo que igualmente debe verificar este órgano jurisdiccional.

 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 11/17-ERF-01-4.- Resuelto por la Sala Especializada en Materia del Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo, Sala Auxiliar Metropolitana y Auxiliar en Materia de Pensiones Civiles del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el 4 de septiembre de 2018, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Juan Carlos Roa Jacobo.- Secretario: Lic. Marco Antonio Salas Jiménez.

 

R.T.F.J.A. Octava Época. Año VI. No. 61. Diciembre 2021. p. 156

 

Clave: VIII-CASE-REF-28.