La entrega de aportaciones y rendimientos provenientes de la subcuenta de vivienda del Infonavit, se acumulan para efectos del ISR
No, dichas cantidades están exentas del pago del impuesto con fundamento en el artículo 93, fracción X de la LISR. Sin ser óbice que el precepto en comento no señale, expresamente, a dichos conceptos del Infonavit, pues el numeral 148 del RLISR permite aplicar la exención a los ingresos procedentes de la entrega de aportaciones para el fondo de la vivienda obtenidos por los trabajadores que por ley deban efectuar sus depósitos en cuentas federales diferentes del IMSS, ISSSTE y del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.