El artículo 151 fracción IV de la LISR, establece que las personas físicas que presenten declaración anual, tienen derecho a aplicar entre otras como deducciones personales los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de su casa habitación.
LEE: CONSIDERACIONES DE LA DECLARACIÓN DE PERSONAS FÍSICAS
Para ello se considera como intereses reales, el monto en el que los intereses efectivamente pagados en el ejercicio excedan al ajuste anual por inflación del mismo ejercicio de conformidad con el artículo 134 de la LISR.
A su vez el tercer párrafo del artículo 134 de la LISR se considera interés real, el importe en el que los intereses excedan al ajuste por inflación.
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Concepto
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Intereses nominales
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Menos:
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Ajuste anual por inflación
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Igual:
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Intereses reales que se considera como deducción personal
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Bajo esta tesitura en el 2021 la inflación terminó en un 7.36 % lo que origina que algunos créditos hipotecarios cuyos intereses pagados sean bajos, les resulte que es mayor el ajuste anual por inflación a los intereses nominales.
Esto conlleva a que los contribuyentes que presenten su declaración anual, acostumbrados a considerar esta deducción, este año se lleven la sorpresa que en su constancia de créditos hipotecarios el interés real sea cero, lo que implica no tenga esta deducción personal, y por ende, su saldo a favor posiblemente sea menor que en años anteriores o algunos casos les resulte con un saldo a cargo.