PF del RESICO y ¿La actualización de sus medios de contacto?

Asegúrese si existe una temporalidad para cumplir con esta exigencia derivada del cambio de régimen fiscal

Con la entrada en vigor del régimen simplificado de confianza (RESICO) para el ejercicio fiscal 2022, los contribuyentes personas físicas que optaron por tributar en este régimen desde el 1o. de enero de 2022 tienen a su cargo nuevas obligaciones.

CONSULTE NUESTRO ESPECIAL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA

La RMISC 2022 del 27 de diciembre del 2021, en su artículo décimo transitorio les impone que deben:

  • registrar y confirmar sus medios de contacto, (número telefónico celular y correo electrónico), y
  • dar a conocer algún dato faltante por registrar

Ambas obligaciones deben cumplirse a más tardar el 30 de junio del 2022, y el procedimiento para realizarlo se encuentra en la ficha de trámite 245/ CFF, “Habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto”, del anexo 1-A; este trámite se realiza en la página del SAT.

Es vital que esta actualización se lleve a cabo, pues es una obligación establecida en el artículo 17-K del CFF, y es el medio de contacto por el que la autoridad puede hacer llegar información al contribuyente, requerir documentación y sobre todo estar localizable; de no hacerlo el infractor puede hacerse acreedor a una multa de $ 3,420.00 a $ 10,260.00, conforme el artículo 86-D del CFF.