Facilidades para contribuyentes del sector primario

Oficial, se publica en el DOF las facilidades para estos contribuyentes

El 22 de abril de 2022 el SAT dio a conocer a través de su portal la versión anticipada de la Resolución de Facilidades Administrativas para el sector primario (RFA). Esta publicación sorprendió a propios y extraños, ya que en una primera instancia se especuló que no habría beneficios para estos contribuyentes dado que el 14 de abril de del mismo año se publicó en el DOF la Resolución de Facilidades Administrativas sin considerar al sector primario.

Así el 29 de abril de 2022 se oficializó mediante la publicación en el DOF la “Resolución de Facilidades Administrativas para el sector primario para 2022”, que contempla, entre aspectos los siguientes:

  • considera como actividades ganaderas, las referidas en el numeral 113-E de la LISR, es decir se agrega a los contribuyentes del RESICO-PF (art.1o.)
  • siguen las facilidades de comprobación consistentes en la deducción de la suma de las erogaciones que realicen por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores, hasta por el 10 % del total de sus ingresos propios, sin exceder de $ 800,000.00
  • el beneficio de hacer pagos provisionales semestrales se acota solo a las personas morales previstas en el artículo 74 de la LISR
  • continúa la facilidad de considerar la retención del 4 % del ISR para los trabajadores eventuales del campo, siempre que los pagos efectuados a cada tuno no excedan al día de $ 521.00 en la zona libre de la frontera norte y $ 346.00 en el resto del país
  • se elimina la facilidad de inscripción al RFC que se contemplaba en la regla 2.4.3. de la RMISC 2021 para las personas físicas consistente en la inscripción a dicho registro a través de los adquirentes de sus bienes o de los contribuyentes a los que les otorguen el uso o goce o afectación de estos
  • se específica que solo tratándose de personas morales de derecho agrario, cuyos ingresos en el ejercicio fiscal no excedan de 20 veces el valor anual de la UMA por cada uno de sus integrantes, sin exceder en su conjunto de 200 veces el valor anual de la UMA, no estarán obligadas a presentar declaraciones de pago provisional ni anual del ISR por los ingresos propios de su actividad
  • continúa la facilidad, para que los pagos realizados tanto por personas físicas como morales, dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, y cuyo monto no exceda de $5,000.00, no cumplan con la exigencia de estar efectuados con cheque nominativo del contribuyente; tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el SAT
  • sigue la facilidad por los pagos por consumo de combustible tanto para personas físicas como morales, y
  • se ratifica la facilidad para las personas morales de no presentar el aviso ante el RFC en el que informen el nombre y la clave del RFC de los socios, accionistas, asociados y demás personas, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, que ostenten dicho carácter conforme a sus estatutos o legislación bajo la cual se constituyan, excepto cuando la autoridad fiscal requiera su presentación

Es importante mencionar que la RFA para el sector primario entrará en vigor el 2 de mayo de 2022 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2022. No obstante, las facilidades contenidas en la presente resolución serán aplicables para todo el ejercicio fiscal de 2022.