Los cambios fiscales no se detienen, y es que durante abril se publicaron en el DOF las resoluciones de facilidades administrativas para ciertos sectores específicos, así como la Tercera modificación a la RMISC 2022.
Es importante mencionar que esta modificación dada a conocer el 29 de abril de 2022 deviene de tres anteproyectos publicados en el portal del SAT, formando así la versión definitiva y oficial de este documento, el cual contiene los siguientes cambios:
- 3.13.31. Señala que para los efectos del artículo 113-E de la LISR, las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, podrán permanecer en el RESICO y contar con la exención de $ 900,000.00, cuando además obtengan ingresos de los señalados en el artículo 93, fracción IV LISR (antes la propia regla los excluía del régimen en caso de rebasar la cantidad referida)
- 3.13.33. (nueva regla). Prevé que cuando las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, realicen operaciones derivadas de estas actividades con personas morales, estas últimas quedarán relevadas de efectuar la retención del 1.25 %, siempre que dichos ingresos se encuentren exentos, y en el CFDI que ampare la operación, las personas físicas señalen en el atributo “Descripción”, lo siguiente: “Los ingresos que ampara este comprobante se encuentran en el supuesto de exención referido en el artículo 113-E, noveno párrafo de la Ley de ISR”
- 11.10.1. (nueva regla). Precisa que para los efectos de los artículos Segundo y Tercero del Decreto de estímulos fiscales complementarios a los combustibles automotrices, en relación con el artículo 22 del CFF, el excedente que no se haya acreditado podrá solicitarse en devolución utilizando el FED disponible en el Portal del SAT bajo la modalidad “ESTIMULO COMPLEMENTARIO COMBUSTIBLES”. La cantidad que resulte procedente se devolverá en un plazo máximo de 13 días hábiles siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud de devolución siguiendo el procedimiento contenido en la propia regla
- 11.10.2. (nueva regla). Referente a la regla anterior, las cantidades que por concepto del estímulo o su excedente proceda su devolución, se pagarán actualizadas conforme a lo previsto en el artículo 17-A del CFF, considerando el periodo comprendido desde el mes en que se presentó la solicitud de devolución que contenga el monto solicitado y hasta aquel en el que la devolución esté a disposición del contribuyente
- 13.1. Indica que los asignatarios podrán realizar los pagos de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos correspondientes a los meses que se indican, conforme a lo siguiente, del mes:
- enero de 2022, a más tardar el 31 de marzo de 2022
- febrero de 2022, a más tardar el 29 de abril de 2022
- marzo de 2022, a más tardar el 31 de mayo de 2022
También se modifica el cuadragésimo séptimo transitorio de la RMISC 2022, para indicar que el uso del CFDI con complemento Carta Porte referido en las reglas 2.7.7.1., 2.7.7.2., 2.7.7.3., 2.7.7.4., 2.7.7.5., 2.7.7.6., 2.7.7.7., 2.7.7.8., 2.7.7.9., 2.7.7.10., 2.7.7.11. y 2.7.7.12., será aplicable a partir del 1o. de enero de 2022 (situación que ya se contemplaba).
Pero para efectos de lo dispuesto en los artículos 84, fracción IV, inciso d) y 103, fracción XXII del CFF, se entiende que cumplen con lo dispuesto en las disposiciones fiscales, aquellos contribuyentes que expidan el CFDI con complemento Carta Porte hasta el 30 de septiembre de 2022 (antes 31 de marzo de 2022) y este no cuente con la totalidad de los requisitos contenidos en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte”, publicado en el portal del SAT.