Somos una sociedad mexicana que tributa en el régimen general de la LISR, con inversiones en acciones en una sociedad residente en EUA. En marzo de 2021 recibió dividendos de esa subsidiaria extranjera, los montos recibidos deben considerarse como ingresos acumulables para efectos de ISR e incluirse en la determinación de la PTU
Los dividendos recibidos por sociedades extranjeras son acumulables en términos del artículo 16 de LISR, en virtud de que el citado precepto exceptúa de la acumulación únicamente a los dividendos distribuidos por personas morales residentes en México.
Es importante mencionar que el contribuyente residente en territorio nacional que reciba algún ingreso proveniente de cualquier parte del mundo tiene la obligación de declararlos en México, lo que podría generar una doble tributación, por tal motivo el numeral 5 de la LISR permite el acreditamiento del impuesto pagado en el extranjero, siempre y cuando considere como ingreso acumulable, además del dividendo o utilidad percibido, el monto del impuesto pagado por la sociedad, correspondiente al dividendo o utilidad recibido por el residente en México.
Estos dividendos juegan como parte de los ingresos acumulables para la determinación de PTU, toda vez que el último párrafo del artículo 9 de la LISR, contempla que el único concepto que se le disminuye a los ingresos acumulables para estos efectos, son los gastos no deducibles en términos de la fracción XXX del numeral 28 de la misma ley (ingresos exentos para los trabajadores).