JUICIO DE RESOLUCIÓN EXCLUSIVA DE FONDO. LOS CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN ADUCIDOS EN CONTRA DE LAS ACTUALIZACIONES Y ACCESORIOS DE LAS CONTRIBUCIONES OMITIDAS, DEBEN TENERSE POR NO FORMULADOS. Del análisis a los artículos 58-16, 58-17 y 58-19 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo se desprende que el Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo puede promoverse únicamente a petición del actor en contra de resoluciones definitivas derivadas de facultades de comprobación en materia fiscal, y siempre que la cuantía del negocio exceda el equivalente a doscientas veces la Unidad de Medida y Actualización; además que, por la naturaleza de dicho juicio, el actor debe hacer valer conceptos de impugnación que tengan por objeto resolver exclusivamente el fondo de la controversia que plantea; entendiéndose con ello, que sus argumentos deben referirse al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa de las obligaciones revisadas. Bajo esas consideraciones, en los casos en que en el juicio de resolución exclusiva de fondo se formulen agravios a través de los cuales el actor plantee la ilegalidad de la actualización, recargos y multas derivados del crédito fiscal determinado, los mismos deben tenerse por no formulados y la Sala de conocimiento no debe considerarlos materia de estudio ni de resolución, al ser ajenos a la naturaleza del juicio que se trata.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 20/17-17-ERF- 01-2/880/18-PL-05-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 23 de junio 2021, por unanimidad de 10 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. Tekua Kutsu Franco Godínez.
Tesis aprobada en sesión de 8 de diciembre de 2021
Clave: VIII-P-SS-650.