Anteproyecto de la cuarta modificación a la RMISC 2022

Conozca los cambios que se prevén en este instrumento

Los cambios fiscales no se detienen, y estos no respetan fechas ni eventualidades. Tal es el caso de la publicación del anteproyecto de la cuarta modificación a la RMISC 2022 dado a conocer en el portal del SAT el pasado 25 de mayo, pareciera ser que este es el regalo del SAT para los contadores en su día.

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Dicho anteproyecto contiene los siguientes cambios:

  • 2.2.23. (nueva). Señala que los fedatarios públicos que por disposición legal tengan funciones notariales podrán optar por atender los requerimientos emitidos por la autoridad fiscal para validar la información o documentación presentada por los contribuyentes en los trámites de solicitud de la e.firma, mediante un caso de aclaración, a través del portal del SAT, observando el procedimiento siguiente:
    • en un plazo no mayor a 10 días hábiles siguientes a la emisión del certificado de firma, la autoridad fiscal podrá requerir a los fedatarios públicos, mediante oficio que se notificará por medio del buzón tributario o, en su defecto, las formas previstas en el artículo 134 del CFF, para que informen si la escritura pública o poderes presentados para acreditar la representación legal de las personas físicas y morales, obran en sus registros, así como si el número, la fecha, el contenido exacto, el registro en libros y las firmas estampadas son coincidentes, además si efectivamente corresponden a la persona física o moral, otorgándole un plazo máximo de 10 días hábiles para el envío de la información, contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación del requerimiento
    • para dar respuesta al requerimiento y enviar la información o documentación respectiva, los fedatarios públicos deberán ingresar un caso de aclaración en el portal del SAT, con la etiqueta “VALID FED PUBLICO”, anexando la documentación soporte que consideren pertinente
    • en caso de no recibir respuesta por parte del fedatario público, la autoridad fiscal podrá reiterar el requerimiento hasta en dos ocasiones a través de oficios que se notificarán en los mismos términos de dicho requerimiento, concediéndole en cada uno de ellos, un plazo de cinco días hábiles para dar respuesta
  • 2.4.15. Respecto a la modificación o incorporación de socios o accionistas se cambia el nombre de la ficha de trámite 295/CFF del Anexo 1-A de la RMISC 2022 para quedar ““Solicitud de modificación o incorporación de socios, accionistas, asociados y demás personas que forman parte de la estructura orgánica de una persona moral, así como de aquellas que tengan control, influencia significativa o poder de mando”
  • 2.7.2.1. Se añade a los contribuyentes del Título VII, Capítulo XII de la LISR (RESICO-PM) a aquellos a los que podrán obtener la autorización para operar como proveedores de certificación de CFDI. También se indica un nuevo requisito para poder obtener la autorización y este es: que la persona moral solicitante no haya sido amonestada en tres o más ocasiones de conformidad con lo previsto en la regla 2.7.2.11.
  • 2.7.2.4. Específica que la omisión de los requisitos en caso de renovación de la autorización de proveedores de certificación se subsanará vía el portal del SAT
  • 2.7.2.6. Indica que la garantía para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI deberá amparar la totalidad del periodo por el cual se haya obtenido la autorización más seis meses posteriores al término de la vigencia de la misma. Tratándose de la renovación de la autorización, la garantía deberá amparar 12 meses, contados a partir de que pierda su vigencia la última garantía exhibida
  • 2.7.4.2. Añade a los requisitos de la autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI del sector primario, que la persona moral solicitante, sus socios, representantes o apoderados legales, asociados o cualquier integrante del comité técnico, consejo directivo o de administración, no formen parte de manera directa o indirecta de una persona moral que cuente con una autorización vigente para operar como proveedor de certificación
  • 2.10.28. (nueva). Precisa que el contador público inscrito informará a la autoridad fiscal sobre el incumplimiento a las disposiciones fiscales o aduaneras en las que incurra el contribuyente respecto del cual dictaminó sus estados financieros, observando lo dispuesto en la ficha de trámite 318/CFF “Informe proporcionado por el Contador Público Inscrito respecto del incumplimiento a las disposiciones fiscales y aduaneras o de un hecho probablemente constitutivo de delito”, contenida en el Anexo 1-A
  • 2.16.5. (nueva). Señala que los contribuyentes que estén obligados a presentar la información sobre su situación fiscal por haberse ubicado en el supuesto referido en la fracción VI del artículo 32-H del CFF (partes relacionadas), únicamente la presentarán cuando en el ejercicio de que se trate hayan realizado operaciones con los sujetos establecidos en el artículo 32-A, segundo párrafo del citado Código (contribuyentes obligados al dictamen) y siempre que el monto de la operación exceda de 13 millones de pesos por la realización de actividades empresariales, o bien de tres millones de pesos en el caso de prestación de servicios profesionales, y
  • 13.1. Sobre el pago de derechos por la utilidad compartida, los montos de los derechos, respecto del mes de abril de 2022, se presentarán a más tardar el 30 de junio de 2022

Mención especial merece la modificación de los artículos transitorios toda vez que representan cambios en la emisión del CFDI:

  • la facilidad para cancelar los CFDI sin considerar la infracción y multas previstas en los artículos 81, fracción XLVI y 82, fracción XLII del CFF estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2022 (antes 30 de septiembre de 2022)
  • el Anexo 29 publicado en el DOF el 10 de mayo de 2021, será aplicable para la versión 3.3 de CFDI hasta el 30 de junio de 2022 (antes 30 de abril de 2022), y
  • los contribuyentes personas físicas que tributen en términos de la Sección IV del Capítulo II del Título IV de la LISR (RESICO-PF), podrán expedir sus CFDI a través de las aplicaciones “Factura fácil” y “Mi nómina” de “Mis cuentas”, haciendo uso de la facilidad de sellar el CFDI sin la necesidad de contar con el certificado de e.firma o de un CSD hasta el 31 de diciembre de 2022 (antes 30 de junio de 2022)