Devolución de persona física sin actividad en el RFC

La generación del saldo a favor se da por el hecho de realizar los actos o actividades gravados por la ley

Soy una persona física que percibió ingresos por sueldo y salarios durante el ejercicio 2021. Para el ejercicio fiscal 2022 dejé de realizar actividades por lo que presenté el aviso de suspensión de actividades, no obstante, por las operaciones celebradas en el 2021 al presentar la declaración del ejercicio obtuve un saldo a favor, el cual solicité en devolución y fue negado por la autoridad, bajo el argumento de que me encuentro inactivo en el RFC. Es correcta la negativa de devolución

No, de conformidad con el numeral 22 del CFF las autoridades están obligadas a devolver las cantidades que procedan cuando sean solicitadas de conformidad con las leyes fiscales.

Por otro lado, el RFC es la forma en que la autoridad fiscal da seguimiento de la situación fiscal de los contribuyentes, estando obligados a proporcionar la información relacionada con su identidad, su domicilio y, en general, sobre su situación fiscal, mediante los avisos que se establecen en el RCFF.

En el caso concreto, si la autoridad sostuvo su decisión de tener por desistido al contribuyente en su solicitud de devolución, a partir del hecho de que este se encontraba suspendido en sus actividades en el periodo por el cual solicita la devolución del impuesto,
dicho pronunciamiento resulta contrario a derecho, pues en ningún apartado de la legislación fiscal se advierte que la procedencia de la solicitud de devolución esté condicionada a que se encuentre vigente en el RFC el contribuyente.

Lo anterior debido a que la generación del saldo a favor se da por el hecho de realizar los actos o actividades gravados por la ley y el pago en demasía del impuesto o la aplicación de estímulos o deducciones personales, y no por estar vigente en el RFC.

A mayor abundamiento el TFJA en la tesis publicada en la revista correspondiente a febrero 2022, de rubro: SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN. DE PERSONAS FÍSICAS BAJO EL RÉGIMEN DE ASALARIADOS. RESULTA PROCEDENTE AUN Y CUANDO EL SOLICITANTE NO ESTUVO ACTIVO EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES. Clave: VIII-CASR-2OR-9, confirma lo expresado.