Los contribuyentes que obtienen ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes en términos del Capítulo III, del Título IV de la LISR, calculan la base para la distribución de la PTU sobre la misma que sirvió para el pago del ISR a su cargo; independientemente de la opción que ejercieron para sus deducciones; es decir, las autorizadas o la del 35 % de los ingresos cobrados más el impuesto predial.
Por ejemplo:
PTU generada en el ejercicio
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Concepto
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Importe
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Rentas efectivamente cobradas en el ejercicio
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$540,000.00
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Menos:
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Deducción opcional
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189,000.00
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Menos:
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Impuesto predial
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18,540.00
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Igual:
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Base gravable para el ISR
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$332,460.00
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Por:
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Por ciento para el reparto de la PTU
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10 %
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Igual:
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PTU a repartir en el ejercicio
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$33,246.00
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