Intereses por anticipo de salario, ¿válido?

Los subordinados solo pueden contraer deudas por anticipo del salario

A uno de nuestros empleados se le expidió una incapacidad temporal por un padecimiento ajeno al trabajo; en virtud de ello nos solicita un préstamo para que pueda cubrir sus gastos médicos de una cirugía que se realizará en un hospital particular. De aceptar a su petición, deseamos pactar el préstamo con un interés mensual del 2 %. Esto es posible

No. El artículo 111 de la LFT prohíbe que las deudas contraídas por los empleados con sus patrones devenguen intereses.

Además, es de precisarse que los subordinados solo pueden contraer deudas por anticipo del salario, las cuales no podrá exceder de un mes de este y que los descuentos parciales no superen el 30 % del excedente del salario mínimo; esto es, al ingreso se le resta el importe del mínimo y al resultado se le aplica el porcentaje señalado (art. 110, fracc. I, LFT).

De acceder a la petición de su colaborador, objeto de su consulta, es necesario que firmen con él un convenio en el que se pacten que las partes están de acuerdo en que se le otorgue el adelanto de su retribución, monto y fecha de su entrega, y se fijen las cantidades a descontar por quincena.

Finalmente, de establecer un interés y descontarlo de la percepción del empleado, los haría acreedores a una multa de 250 a 5,000 veces la UMA; esto es de $ 24,055.00 a $ 481,100.00, por no cubrir el salario completo (art. 1000, LFT).