Por qué es vital el buzón tributario y la e.firma para contribuyentes RESICO

Descubra si es o no obligatorio contar con este medio de contacto y atributo para estos pagadores de impuestos

En la reforma fiscal 2022 se creó el nuevo régimen simplicado de confianza tanto para personas físicas con actividad empresarial, honorarios y arrendamiento que no tuvieran ingresos mayores a tres millones 500 mil pesos (RESICO-PF), como para personas morales que sus percepciones no superaran 35 millones de pesos, así como para quienes iniciaran operaciones y estimaran que sus ingresos no rebasarían de la cantidad citada (RESICO-PM).

CONSULTE NUESTRO ESPECIAL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA

En el caso de las personas físicas que tributan en el RESICO, según el artículo 113-G, fracción II de la LISR es obligatorio que cuenten con su e.firma y buzón tributario activo.

De hecho, la regla 2.2.7. de la RMISC 2022 indica que los contribuyentes deben habilitar el buzón tributario registrando sus medios de contacto.

También, el artículo décimo transitorio de la RMISC 2022 prevé que los contribuyentes que comenzaron a tributar en el RESICO desde el 1o. de enero de 2022, tienen hasta el 30 de junio de 2022 para habilitar su buzón tributario. Y aquellos que ya tengan el buzón tributario deben asegurarse que esté actualizado con un correo electrónico y un número de teléfono celular.

Por su parte, el artículo trigésimo octavo transitorio de la RMISC 2022 señala que los contribuyentes que opten por tributar en el RESICO, deben contar con e.firma activa a más tardar el 30 de junio de 2022.

A las personas morales que tributen en el RESICO les aplicable igualmente los artículos transitorios décimo y artículo trigésimo octavo de la RMISC 2022, ya que en estos dispositivos no se hace ningún tiupo de distinción.

En consecuencia, hasta en tanto no exista alguna modificación a la RMISC, los contribuyentes RESICO deben tener con buzón tributario actualizado y una e.firma activa a más tardar el 30 de junio de 2022; en caso contrario, la sanción sería ya no podrán continuar tributando en el citado régimen.