Asesoró a un grupo de empresas que derivado de las reformas que restringen las operaciones de subcontratación publicadas en el DOF el 23 de abril de 2021, decidieron fusionar las sociedades a finales del año pasado; sin embargo, por cuestiones competitivas la empresa fusionada se ve en la necesidad de celebrar otra fusión en 2022. Es procedente la segunda fusión
Sí, en términos del segundo párrafo del numeral 14-B del CFF, cuando dentro de los cinco años posteriores a una fusión se pretenda realizar una otra, se deberá solicitar autorización a las autoridades fiscales con anterioridad a dicha fusión.
Ahora bien, la regla 2.1.9. de la RMISC 2022, establece que cada una de las sociedades se considerarán autorizadas, siempre que presenten a través del buzón tributario, un aviso en los términos de la ficha de trámite 48/CFF “Aviso para llevar a cabo una fusión posterior”, contenida en el Anexo 1-A.
Para la presentación del aviso se requiere el archivo digitalizado que contenga el informe suscrito por los representantes legales de todas las sociedades que vayan a fusionarse, en el que realicen las manifestaciones, bajo protesta de decir verdad y acompañen la siguiente información y documentación:
- las fusiones y las escisiones en las que hayan participado las personas morales que pretenden fusionarse, en los cinco años anteriores a la fecha en la que propone la fusión por la cual se presenta el aviso
- fechas y las unidades administrativas del SAT ante las que se presentaron los avisos de fusión respecto de las fusiones en las que hayan participado las personas morales que pretenden fusionarse, dentro de los cinco años anteriores a la fecha en la que proponen efectuar la fusión
- saldos de las cuentas de capital de aportación y de utilidad fiscal neta, así como una integración detallada de cuando menos el 80 % de las cuentas de activo, pasivo y capital transmitidas en las fusiones en las que hayan participado las personas morales que pretendan fusionarse, dentro de los cinco años anteriores a la fecha en la que llevar a cabo la fusión
- saldos de las cuentas de capital de aportación y de utilidad fiscal neta, así como una integración detallada de cuando menos el 80 % de las cuentas de activo, pasivo y capital, que serán transmitidas en la fusión que se pretende hacer. Dichos saldos deberán estar actualizados al último día del mes inmediato anterior a aquel en el que se presente el aviso
- en caso de existir cuentas por pagar y cuentas por cobrar entre la fusionante y fusionada, el papel de trabajo que contenga el ajuste que se pretenda a dichas cuentas, con motivo de la fusión por la que presenta el aviso
- pérdidas fiscales pendientes de disminuir de las personas morales que pretendan fusionarse, que conservarán las fusionantes después de la fusión que se pretende efectuar. Dichas pérdidas deberán estar actualizadas al último día del mes inmediato anterior a aquel en el que se presente el aviso
- los saldos, las cuentas y las pérdidas se deberán identificar por cada persona moral que haya participado en fusiones o escisiones dentro de los cinco años anteriores a la fecha en la que proponen llevar a cabo la fusión, o que pretendan participar en esta, tanto antes como después de las fusiones
- indica si las personas morales que pretenden fusionarse han obtenido alguna resolución favorable en medios de defensa promovidos ante autoridades administrativas o jurisdiccionales, dentro de los cinco años anteriores a la fecha en la que propone la fusión y, en su caso, la fecha de presentación del recurso o la demanda y el número del expediente respectivo
- documentación con la que se acredite que se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 14-B, fracción II, inciso a) del CFF, respecto de las escisiones en las que hayan participado las personas morales que pretenden fusionarse, dentro de los cinco años anteriores a la fecha en la que proponen iniciar la fusión
- testimonios de los instrumentos públicos en los que se hubiesen protocolizado las actas de las asambleas generales de accionistas que aprobaron las fusiones en las que hayan participado las personas morales que pretenden fusionarse, dentro de los cinco años anteriores a la fecha en la que proponen hacer la fusión
- proyectos de las actas de las asambleas generales de accionistas que aprobarán la fusión
- inscripciones y anotaciones realizadas en el registro de acciones a que se refiere el artículo 128 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, dentro de los cinco años anteriores a la fecha en la que se pretende efectuar la fusión
- organigrama del grupo al que pertenecen las personas morales que pretenden fusionarse, en el que se advierta la tenencia accionaria directa e indirecta de dichas personas, antes y después de la fusión
Con esta información la autoridad verificará que el aviso sea presentado en tiempo, que se cumplan todos los requisitos, y de ser el caso se tendrá por cumplida la obligación.
La documentación deberá digitalizarse en formato PDF, sin que cada archivo exceda los 3 Mb, en el supuesto de que el peso del archivo sea mayor se deberá adjuntar dividiéndolo en varios archivos que cumplan con el tamaño y especificaciones señaladas.