Esquema reportable en el dictamen

Estos deberán ser revelados a más tardar dentro de los 30 días siguientes

Somos una persona moral que optamos por dictaminar las operaciones del ejercicio fiscal 2021. En dicho ejercicio implementamos una estrategia fiscal la cual es considerada un esquema reportable el dictamen debe reflejar dicho esquema

En términos del numeral 32-A del CFF (vigente en el año 2021), el dictamen fiscal se debe presentar a más tardar el 15 de julio de 2022.

Por otro lado, los contribuyentes deberán presentar la información relacionada con los esquemas reportables en los siguientes plazos:

  • los esquemas reportables generalizados deberán ser revelados a más tardar dentro de los 30 días siguientes al día en que se realiza el primer contacto para su comercialización. Se entiende que se lleva a cabo el primer contacto para su comercialización, cuando se toman las medidas necesarias para que terceros conozcan la existencia del esquema
  • los esquemas reportables personalizados deberán ser revelados a más tardar dentro de los 30 días siguientes al día en que el esquema esté disponible para el contribuyente para su implementación, o se efectúe el primer hecho o acto jurídico que forme parte del esquema, lo que suceda primero

Bajo esa premisa en caso de que el contribuyente haya implementado un esquema reportable previsto en el numeral 199 del CFF, debió informarlo oportunamente en los plazos mencionados.

Por lo que respecta al dictamen, el numeral 58, fracción V del RCFF indica que entre los datos que deben ser auditados por el contador público está la información correspondiente a su situación fiscal.

Al respecto, la regla 2.10.14. de la RMISC 2021 establece que la información que deberá acompañarse al dictamen sobre los estados financieros y al informe sobre la situación fiscal del contribuyente será la que se señale en los anexos 16 y 16-A de la misma RMISC 2022, la cual deberá cumplir con lo dispuesto en los instructivos de integración y de características, así como en los formatos guía, que se indique en los mencionados anexos.

En ese contexto, tanto el anexo 16 como el 16-A de la RMISC prevé un campo para que se indique si el contribuyente reportó esquemas reportables y de ser afirmativo se solicita el número del esquema.

Por lo anterior, se hace necesario evaluar y determinar si existen esquemas reportables puestos en marcha por el contribuyente que deban ser informados a la autoridad por el contador público inscrito, con el objeto de evitar sanciones.