DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR. ES ILEGAL QUE LA AUTORIDAD TENGA POR DESISTIDA DE LA SOLICITUD A LA CONTRIBUYENTE, ANTES QUE FENEZCA EL PLAZO DE VEINTE DÍAS CONTADOS A PARTIR DE LA SEGUNDA NOTIFICACIÓN DEL REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN.- El artículo 22 del Código Fiscal de la Federación establece que las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales; indicando que para verificar la procedencia de devolución, podrán requerir al contribuyente, en un plazo no mayor de veinte días posteriores a la presentación de la solicitud de devolución, la información y documentación que considere necesarios, con el apercibimiento que de no atender al requerimiento, se le tendrá por desistido de la solicitud de devolución. Ahora, cuando la autoridad fiscal aduce que por error en el sistema se efectuó una segunda notificación respecto de un mismo requerimiento de información, pero es omisa en acreditar con prueba pericial que se presentaron fallas en el sistema, debe considerar la segunda notificación para computar el plazo de veinte días que tiene la solicitante para atender el requerimiento, al tratarse de una diligencia con la misma validez legal que la primera notificación, aunado que de lo contrario generaría confusión al contribuyente respecto del inicio del plazo otorgado para cumplir con el requerimiento. En consecuencia, si la autoridad tuvo por desistida de la solicitud de devolución, antes que feneciera el plazo de veinte días contados a partir de la segunda notificación del requerimiento de información, ello deviene ilegal.
Queja relativa al Juicio Contencioso Administrativo Núm. 388/17-04-01-5-OT/4152/17-S1-05-04-QC.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 7 de septiembre de 2021, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. Tekua Kutsu Franco Godínez.
(Tesis aprobada en sesión de 26 de octubre de 2021)
Clave: VIII-P-1aS-884.