Ajuste anual por inflación no viola el principio de legalidad

Conozca el criterio de la Corte respecto a este cálculo

RENTA. AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN ACUMULABLE. LOS ARTÍCULOS 17, PRIMER PÁRRAFO, 20, FRACCIÓN XI Y 46, FRACCIÓN II, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO SON VIOLATORIOS DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA (DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL PRIMERO DE ENERO DE DOS MIL DOS). Los artículos 17, primer párrafo, 20, fracción XI y 46, fracción II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no violan el principio de legalidad tributaria, previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en virtud de que en el artículo 17 se establece la obligación de las personas morales de acumular la totalidad de sus ingresos en efectivo, en bienes, en servicio o de cualquier otro tipo que obtengan en el ejercicio, disponiendo que el ajuste anual por inflación acumulable es el ingreso que se obtiene por la disminución real de sus deudas; a su vez, el artículo 20, fracción XI, determina que se consideran ingresos acumulables, además de los señalados en diversos preceptos de la misma ley el ajuste anual por inflación que resulte acumulable en términos del procedimiento establecido en el artículo 46 de la ley que nos ocupa. De lo que se advierte que la circunstancia de que se considere al ajuste anual por inflación acumulable como uno de los ingresos que integran la base gravable del impuesto sobre la renta, no transgrede el principio de legalidad tributaria, en tanto que la determinación de éste se obtiene de la aplicación del Índice Nacional de Precios al Consumidor que constituye un indicador que refleja las variaciones en el valor de la moneda y su determinación se encomienda al Banco de México conforme al procedimiento establecido en el artículo 20 Bis del Código Fiscal de la Federación, el cual realiza una función técnica con el propósito de contar con un mecanismo que permita conocer la magnitud de los cambios económicos derivados del proceso inflacionario, lo cual ha sido declarado constitucional por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por consiguiente, el ingreso derivado del ajuste anual por inflación acumulable es un hecho real y no una mera presunción, y el procedimiento para su determinación se encuentra establecido en la ley.

Amparo en revisión 39/2004. Chartwell de México, S.A. de C.V. y otras. 24 de noviembre de 2004. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Dolores Rueda Aguilar.

Registro digital: 178911.