Activo dañado

Las pérdidas de bienes del contribuyente por caso fortuito o fuerza mayor serán deducibles en el ejercicio en que ocurran

Somos una persona moral que cuenta con equipo de transporte (camionetas pick up). En el ejercicio 2021 uno de los vehículos se vio inmerso en un accidente de tránsito y el activo fue declarado en pérdida total, por lo que la aseguradora nos indemnizó. Esto constituye un ingreso acumulable

En materia de ISR el numeral 37 de la LISR indica que las pérdidas de bienes del contribuyente por caso fortuito o fuerza mayor serán deducibles en el ejercicio en que ocurran. La pérdida será igual a la cantidad pendiente de deducir a la fecha en que se sufra.

De igual forma indica que la cantidad que se recupere se acumulará en los términos del artículo 18 de la LISR; no obstante, el tercer párrafo de este numeral señala que cuando el contribuyente reinvierta la cantidad recuperada en la adquisición de bienes de naturaleza análoga a los que perdió, o bien, para redimir pasivos por la adquisición de dichos bienes, únicamente acumulará la parte de la cantidad recuperada no reinvertida o no utilizada para redimir pasivos.

Por lo que respecta a la cantidad reinvertida, esta solo podrá deducirse mediante la aplicación del por ciento autorizado sobre el monto original de la inversión del bien que se perdió y hasta por la cantidad que de este monto estaba pendiente de deducirse a la fecha de sufrir la pérdida.

La reinversión mencionada deberá efectuarse dentro de los 12 meses siguientes contados a partir de que se obtenga la recuperación (de lo contrario tendrán que acumularse). Dicho plazo puede extenderse por otros 12 meses a petición del contribuyente mediante la ficha de trámite 115/ISR “Aviso para prorrogar el plazo de reinversión de las cantidades recuperadas en pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor” contenida en el anexo 1-A de la RMISC 2022. En el supuesto de que el contribuyente invierta cantidades adicionales a las recuperadas, las considerará como una inversión diferente.