ISR de AGAPES personas físicas que exceden ingresos exentos

Cuando los ingresos de personas físicas dedicadas actividades del sector primario, son superiores al importe exento, deberán pagar el ISR por el total de los ingresos percibidos

Permanece la incertidumbre de las personas físicas que realizan exclusivamente actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, que tributen en el nuevo Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), respecto a la forma en que deben pagar el ISR, cuando sus ingresos en el ejercicio excedan de $ 900,000.00.

El artículo 113-E, noveno párrafo de la LISR, establece que en caso de que los referidos ingresos excedan dicho monto, a partir de la declaración mensual correspondiente se deberá pagar el impuesto conforme al Título IV, Capítulo II, Sección IV de esa ley, en los términos determinados en las reglas de carácter general que al efecto emita el SAT.

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Por la forma en que está redactada esta disposición, se tiene la confusión, si en el mes que los ingresos percibidos exceda de ese límite, se debe pagar el ISR por los ingresos que se obtengan en dicho periodo y con ello, considerar como ingresos exentos los percibidos en los meses anteriores, o bien, incluir todos los ingresos percibidos en el ejercicio en forma acumulada.

Para entender el sentido de esta norma, es importante recordar que en el proceso legislativo, este beneficio no estaba previsto en el paquete de reformas fiscales presentadas por el ejecutivo al Congreso de la Unión; su incorporación fue propuesta inicialmente en la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, conforme a lo siguiente:

Para tales efectos se propone incluir los párrafos noveno y décimo al artículo 113-E de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para precisar que aquellos contribuyentes que realicen actividades dentro del sector primario cuyos ingresos en el ejercicio sean inferiores de $ 300,000.00, no pagarán el impuesto sobre la renta y que cuando los ingresos sean superiores a dicho monto y hasta $ 3'500,000.00, el impuesto sobre la renta se deberá pagar sobre la totalidad de los Ingresos percibidos, en los términos del Título IV Capítulo II Sección IV de la citada Ley.

Por su parte, en los trabajos legislativos de la Cámara de Senadores, se adicionó la redacción aprobada, bajo los siguientes términos.

Las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos no excedan de $ 900,000.00 efectivamente cobrados, no pagarán el ISR por los ingresos provenientes de dichas actividades, y cuando excedan de dicho monto, a partir de la declaración mensual correspondiente se deberá pagar el ISR conforme al Régimen Simplificado de Confianza para las personas físicas, pero sin que exceda de $ 3,500,000.00, toda vez que en el caso de exceder deberán tributar en el régimen fiscal que les resulte aplicable en el ISR.

Todavía, a la fecha de la edición de esta nota, la autoridad fiscal no despeja esta duda, más aún en la regla 3.13.11. de la RMISC 2022, precisa que en el ejercicio que excedan los ingresos de $ 900,000.00, este tipo de contribuyentes deberán pagar el ISR a partir del mes en que esto suceda, por la totalidad de los ingresos obtenidos, que estén amparados por los CFDI efectivamente cobrados en el mes de que se trate. En la última oración, el sentido de dicha regla no es claro, pues por una parte incluye la totalidad de los ingresos obtenidos, y por otra los acota a los cobrados en el mes de que se trate.

Ante ello, aun cuando la base del impuesto es un elemento del tributo, por lo que es trascendental su definición, se puede acudir a otros métodos de interpretación de la norma jurídica, que permitan conocer la verdadera intención del legislador, pues del análisis literal no se puede conocer con precisión el alcance de la norma, como lo ha sostenido la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia número 2a./J. 133/2002, bajo el siguiente tenor: CONTRIBUCIONES. LAS DISPOSICIONES REFERENTES A SUS ELEMENTOS ESENCIALES, AUNQUE SON DE APLICACIÓN ESTRICTA, ADMITEN DIVERSOS MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN PARA DESENTRAÑAR SU SENTIDO , registro digital 185419.

Por lo anterior, al recoger la propuesta de la Cámara de Diputados en el sentido que los contribuyentes en comento no pagarán el ISR por los ingresos delimitados como exentos y que cuando estos sean superiores, el impuesto se deberá pagar sobre la totalidad de los ingresos percibidos, en los términos del RESICO, se puede concluir que cuando los ingresos de esos contribuyentes excedan del monto exento de $ 900,000.00, en el mes que esto suceda se debe pagar el ISR por todos los ingresos percibidos en el ejercicio; es decir, considerar los ingresos acumulados, incluyendo los de los meses anteriores.