¿Equidad tributaria para conductores de apps de transporte?

La Corte señaló que con la medida se da una recaudación justa y establece medidas fiscales proporcionales

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 .  (Foto: iStock)

La Suprema Corte de Justicia de la Nación avaló la constitucionalidad de la exclusión de los conductores que emplean plataformas digitales para tributar en el RIF previsto en la LISR, vigente en 2019, ya que otorga un trato equitativo y proporcional respecto de los prestadores de servicio de transporte que sí pueden tributar en ese régimen.

El máximo Tribunal concluyó que la medida resultó válida dado que tiene como origen gravar a las nuevas opciones de transporte basadas en tecnología que brindan una oferta diferente respecto de los prestadores de servicio tradicionales.

“Es necesaria porque la diferencia que se presenta entre éstos tiene un impacto que exige establecer medidas fiscales proporcionales e idóneas y, con ello, lograr una recaudación justa, lo que hace que exista una correspondencia entre el medio elegido y el fin buscado”, precisó la Corte en un comunicado.