Apenas el viernes 15 de julio de 2022 se dio a conocer en el DOF la quinta modificación a la RMSIC 2022, y el SAT publicó en su portal la primera versión anticipada de la “Sexta resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2022”.
CONSULTA NUESTRO ESPECIAL RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2022
En dicho documento solo se contempla un cambio a la regla 2.1.6., la modificación es la siguiente:
5ta modificación a la RMISC 2022
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Primera versión de la 6ta modificación a la RMISC 2022
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Días inhábiles
2.1.6. ...
I. El primer periodo general de vacaciones del 2022, comprende los días del 18 al 29 de
julio de 2022.
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Días inhábiles
2.1.6. …
I. El primer periodo general de vacaciones del 2022, comprende los días del 18 al 29 de julio de 2022. Para la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Grandes Contribuyentes, únicamente comprenderá los días del 20 al 29 de julio.
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Así, la única variación contenida en el documento es la especificación de que, para la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Grandes Contribuyentes, el periodo vacacional comprenderá los días del 20 al 29 de julio.
La resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF y su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8., tercer párrafo de la RMISC para 2022.