Cuándo se neutralizan las pruebas

El acuse de movimientos de actualización de situación fiscal y la constancia de situación fiscal, tienen el mismo alcance y valor probatorio

INCIDENTE DE INCOMPETENCIA POR RAZÓN DE TERRITORIO. AL ENCONTRARNOS EN PRESENCIA DE PRUEBAS CON MISMO ALCANCE Y VALOR PROBATORIO, QUE ACREDITAN EL DOMICILIO FISCAL EN SENTIDOS DIVERSOS, SE ACTUALIZA EL SUPUESTO DE DUDA.- Por regla general, de conformidad con los artículos 10 y 27 del Código Fiscal de la Federación, así como 22 fracción I, 29 fracción IV y 30 fracción III, del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, los documentos idóneos para acreditar el domicilio fiscal de los contribuyentes, son los avisos presentados al Registro Federal de Contribuyentes debidamente verificados por la autoridad o los reportes obtenidos directamente de la base de datos de dicho Registro, pues reflejan la información que el propio contribuyente proporcionó a la autoridad sobre la ubicación de su domicilio fiscal, consecuentemente, el ACUSE DE MOVIMIENTOS DE ACTUALIZACIÓN DE SITUACIÓN FISCAL y la CONSTANCIA DE SITUACIÓN FISCAL, tienen el mismo alcance y valor probatorio, pues se trata de impresiones de documentos con sello digital, obtenidos a través de la red de Internet, los cuales, son aptos para acreditar la actualización y ubicación del domicilio fiscal de la contribuyente, pues contiene información proporcionada por ella, en cumplimiento de sus obligaciones relativas al Registro Federal de Contribuyentes; razón por la cual, conforme al principio de neutralización probatoria, al tener el mismo alcance, valor probatorio y acreditar el mismo hecho en sentidos distintos, las mismas se neutralizan, a menos que exista otra probanza que confirme el sentido de una de ellas. Por lo tanto, al ser discrepantes entre sí y generar duda en cuanto a la ubicación del domicilio fiscal de la actora al momento de interponer la demanda, deberá ser competente por razón de territorio, la Sala Regional ante quien se haya presentado el asunto, tal como lo prevé, el artículo 30, segundo párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

 

Incidente de Incompetencia por Territorio Núm. 235/20- 18-01-1/148/21-S1-03-06.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 8 de septiembre de 2021, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Guillermo Valls Esponda.- Secretario: Lic. Pedro Rodríguez

Chandoquí.

(Tesis aprobada en sesión de 29 de marzo de 2022)

 

Clave: IX-P-1aS-21.