Socios cooperativistas en RESICO

La sociedad cooperativa y sus integrantes dejan de aplicar la facilidad

Asesoro a un grupo de socios de una sociedad cooperativa de producción. En relación con el nuevo régimen simplificado de confianza de personas físicas ¿estos puedes tributar bajo ese régimen? y de ser así tienen derecho a la exención de ingresos

Es una realidad que el nuevo RESICO-PF implementado a partir del ejercicio 2022 excluye a varios contribuyentes, como lo son: los socios, accionistas o integrantes de personas morales; no obstante, la regla 3.13.10, fracción III de la RMISC 2022 indica que dicha exclusión no será aplicable a los socios de sociedades cooperativas de producción integradas únicamente por personas físicas, dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, siempre que dichos socios cumplan por cuenta propia con sus obligaciones fiscales.

Por lo que respecta a la exención de ingresos el numeral 113-E de la LISR indica en su noveno párrafo que las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio no excedan de 900 mil pesos efectivamente cobrados, no pagarán el ISR por los ingresos provenientes de dichas actividades. En el escenario de que los ingresos excedan dicho monto, a partir de la declaración mensual correspondiente se deberá pagar el impuesto conforme al RESICO-PF.

Pese a lo mencionado, quedaba la incertidumbre si los socios de cooperativas de producción dedicadas a estas actividades podían aplicar dicho beneficio.

A la luz de esto el jueves 9 de junio de 2022 se publicó en DOF la primera resolución de modificaciones a la resolución de facilidades administrativas para el sector primario para 2022. En esta modificación se incluyó una nueva que regla que prevé una opción para socios o integrantes de sociedades cooperativas de producción pesqueras o silvícolas.

Básicamente se especifica que las personas físicas que sean socios de sociedades cooperativas de producción dedicadas exclusivamente a actividades pesqueras o silvícolas que cuenten con concesión o permiso del gobierno federal para explotar los recursos marinos o silvícolas, podrán optar por ser sujetas de la exención de $ 900,000.00 (novecientos mil pesos 00/100 M.N.) a que se refiere el artículo 113-E) de la LISR (RESICO-PF), considerando para dicho monto el total de los ingresos que perciban por las citadas actividades efectivamente cobrados en el ejercicio, siempre que la totalidad de los socios de la sociedad cooperativa de que se trate ejerzan la referida opción y dichas sociedades cumplan con los siguientes requisitos:

  • se integren únicamente por personas físicas
  • no apliquen la exención establecida en el artículo 74 de la LISR (exención para contribuyentes del régimen de AGAPES) por cada uno de sus socios
  • calculen y enteren el ISR que corresponda a los rendimientos y anticipos que se distribuyan en el ejercicio fiscal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 94 y 96 de la LISR por los ingresos que excedan de $ 900,000.00 por cada uno de sus socios
  • presenten en el portal del SAT a más tardar el 1o. de julio de 2022, en “Mi Portal”, mediante un caso de “Servicio o solicitudes”, seleccionando la opción “SOC COOP PES O SILVI”, adjuntando y enviando escrito libre. En este último se manifestará que la totalidad de sus socios ejercen la opción y además contendrá la siguiente información:
    • denominación social y clave en el RFC de la sociedad
    • nombre, clave en el RFC y CURP de cada uno de sus socios

En caso de que durante el ejercicio fiscal, la sociedad registre cambios en la información antes citada, deberá comunicarlo en el portal del SAT, a través de una nueva solicitud en “Mi Portal” haciendo uso de la misma opción y adjuntando y enviando el escrito libre, indicado en el párrafo anterior, dentro de los 15 días siguientes a aquel en que el cambio ocurra, de no ser así, se entenderá que la sociedad cooperativa y sus integrantes dejan de aplicar la facilidad y deberán estar, una vez transcurrido el plazo señalado, a lo dispuesto por el artículo 74 de la LISR y demás disposiciones aplicables

  • proporcionen a través del portal del SAT, mediante una solicitud en “Mi Portal” mediante un caso de “Servicio o solicitudes”, seleccionando la opción “SOC COOP PES O SILVI INGRESOS”, un archivo en formato Excel, que contenga un reporte mensual acumulado de los ingresos percibidos por cada integrante en cada uno de los meses del ejercicio. Dicho reporte se presentará, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que correspondan los ingresos