Reanudación de actividades en el RIF ¿posible?

Contribuyentes que suspendieron actividades pueden continuar como RIF, pero deben cumplir ciertos requisitos, conozca cuáles son

A raíz de las reformas fiscales de 2022 se creó el nuevo Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas (RESICO PF) que lleven a cabo actividades empresariales, honorarios o arrendamiento y cuyos sus ingresos no superen de tres millones de pesos.

Aquellos contribuyentes que se encontraban en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) pudieron quedarse en ese régimen, siempre y cuando avisarán en la página del SAT que optaban por continuar como RIF.

LEE:

PÉRDIDAS FISCALES APLICABLES EN EL RESICO-PF

Por ello, los contribuyentes del RIF que suspendieron sus actividades antes de 2022 y ahora desean reanudarlas se preguntan ¿en qué régimen deben tributar?.

El artículo cuadragésimo segundo transitorio de la RMISC 2022, precisa que los contribuyentes que estuvieron tributando como RIF hasta el 31 de agosto de 2021 y hayan presentado aviso de suspensión de actividades antes del 1o. de septiembre de 2021, podrán optar por permanecer en el RIF siempre y cuando presenten, a más tardar dentro del mes siguiente a la fecha en que reanuden actividades, el aviso en el cual manifiesten que optan por continuar tributando en ese régimen, de conformidad con la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, contenida en el Anexo 1-A de la RMISC.

De lo anterior se infiere que los contribuyentes que tributaron en el RIF pueden reanudar sus actividades en ese mismo régimen, si se presentaron el aviso de suspensión de actividades antes del 1o. de septiembre de 2021, pero si ya no desean estar en ese régimen, pueden hacerlo en el RESICO, de acuerdo con la regla 3.13.2 de la RMISC 2022, siempre que desarrollen únicamente actividades de carácter empresarial, profesional y de arrendamiento, y estimen que sus ingresos no rebasarán de tres millones de pesos.

Asimismo deben tener claro que aun cuando cumplan con los requisitos anteriores, estos contribuyentes pueden optar por tributar en el régimen de actividad y profesional o arrendamiento.