SC en una A en P

Para efectos fiscales el contrato de A en P tiene personalidad jurídica propia, por lo que se considera una persona moral distinta a sus integrantes

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 .  (Foto: iStock)

Somos una sociedad civil que a partir de 2022 cumplimos con nuestras obligaciones fiscales en términos del Título VII, Capítulo XII de la LISR, el Régimen Simplificado de Confianza de personas morales (RESICO–PM). Con la finalidad de abarcar más ramas del negocio en agosto celebraremos un contrato de asociación en participación (A en P), en virtud del cual los mismos socios prestarán los servicios y la A en P les retribuirá los mismos.

Según nuestro asesor los pagos que realice dicha asociación pueden considerarse como deducibles para ISR y está obligada a realizar el cálculo del ajuste anual por inflación. Sin embargo, a nuestro entender, en el régimen que tributamos no es posible deducir los pagos que se realizan a los socios y no debemos calcular el ajuste anual por inflación, qué es lo correcto

Como primer punto cabe destacar que para efectos fiscales el contrato de A en P tiene personalidad jurídica propia, por lo que se considera una persona moral distinta a sus integrantes, en términos del artículo 17-B del CFF. Debe tributar en el Título II de la LISR; en consecuencia, los pagos que realice al personal que prestará sus servicios tiene el tratamiento para el ISR de sueldos y salarios si la relación que se establece es de subordinación o un servicio personal independiente.

Por lo tanto, la A en P puede deducir dichos pagos siempre que cumpla con los requisitos que para cada caso prevea la LISR.

Es importante considerar que si la sociedad civil celebra dicho contrato, ya no puede seguir tributando en el RESICO-PM, pues de acuerdo con el numeral 206 de la LISR, no pueden cumplir sus obligaciones fiscales en él, cuando uno o varios de sus socios participen en otras sociedades mercantiles donde tengan el control de la sociedad o de su administración, así como quienes lleven a cabo actividades a través de una asociación en participación.

De ahí que a partir de la fecha en que se firme el contrato de A en P, la sociedad civil deberá cambiarse al Título II de la LISR, dejando el RESICO-PM, y determinar sus deducciones autorizadas conforme a dicho Título.

Asimismo, como la A en P tributa en el Título II de la LISR, también debe calcular el ajuste anual por inflación, el cual se determinará para el 2022 como un ejercicio irregular de la siguiente forma:

Suma de saldos de los créditos al último día de cada mes

 

Concepto

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

Total

 

Bancos en moneda nacional

$291,463.00

$272,267.00

$144,418.00

$219,512.00

$519,077.00

$1,446,737.00

Más:

Clientes

215,264.00

96,238.00

119,648.00

46,039.00

493,577.00

970,766.00

Más:

Inversiones en instumentos financieros

168,128.00

36,581.00

301,722.00

191,895.00

394,604.00

1,092,930.00

Más:

Préstamos a personas morales

247,844.00

332,779.00

136,952.00

263,240.00

522,392.00

1,503,207.00

Más:

Saldo a favor del ISR del ejercicio

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

Más:

Saldo a favor del IVA

7,265.00

0.00

0.00

0.00

0.00

7,265.00

Más:

Venta de acciones por cobrar

120,704.00

262,974.00

250,882.00

261,305.00

467,717.00

1,363,582.00

Igual:

Suma de saldos de los créditos al último día de cada mes

$1,050,668.00

$1,000,839.00

$953,622.00

$981,991.00

$2,397,367.00

 

 

Suma de saldos de los créditos

 

 Concepto

Suma de saldos al último día de cada mes

 

Bancos en moneda nacional

$1,446,737.00

Más:

Clientes

970,766.00

Más:

Inversiones en CETES

1,092,930.00

Más:

Préstamos a personas morales

1,503,207.00

Más:

Saldo a favor del ISR del ejercicio

0.00

Más:

Saldo a favor del IVA

7,265.00

Más:

Venta de acciones por cobrar

1,363,582.00

Igual:

Suma de saldos de los créditos

$6,384,487.00

 

Enseguida se presentan los saldos de las deudas al final de cada mes, sin incluir los intereses devengados en el mismo.

Suma de saldos de las deudas al último día de cada mes

 

Concepto

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

Total

 

Arrendamiento a personas físicas

$43,363.00

$7,168.00

$198,909.00

$146,176.00

$93,512.00

$489,128.00

Más:

Arrendamiento a personas morales

103,782.00

240,857.00

103,331.00

106,409.00

133,020.00

687,399.00

Más:

Arrendamiento financiero de automóvil

199,017.00

291,612.00

23,358.00

257,866.00

42,018.00

813,871.00

Más:

Compras a personas físicas

84,838.00

57,573.00

88,580.00

80,636.00

134,469.00

446,096.00

Más:

Compras a personas morales

213,059.00

267,219.00

89,223.00

192,005.00

290,573.00

1,052,079.00

Más:

Crédito hipotecario

276,763.00

195,613.00

257,342.00

44,359.00

255,925.00

1,030,002.00

Más:

Cuotas IMSS (obrera y patronal), SAR e Infonavit

197,276.00

100,541.00

96,982.00

171,612.00

225,021.00

791,432.00

Más:

Dividendos decretados por pagar

119,549.00

135,666.00

114,147.00

217,582.00

250,710.00

837,654.00

Más:

Servicios prestados por personas físicas

61,886.00

140,652.00

231,515.00

177,526.00

230,400.00

841,979.00

Más:

Servicios prestados por personas morales

277,685.00

104,783.00

282,635.00

197,999.00

177,981.00

1,041,083.00

Más:

Pagos mensuales del IVA

0.00

45,158.00

113,329.00

75,747.00

75,541.00

309,775.00

Igual:

Suma de saldos de las deudas al último día de cada mes

$1,577,218.00

$1,586,842.00

$1,599,351.00

$1,667,917.00

$1,909,170.00

 

 

Suma de saldos de las deudas

 

Concepto

Importe

 

Arrendamiento a personas físicas

$489,128.00

Más:

Arrendamiento a personas morales

687,399.00

Más:

Arrendamiento financiero de automóvil

813,871.00

Más:

Compras a personas físicas

446,096.00

Más:

Compras a personas morales

1,052,079.00

Más:

Crédito hipotecario

1,030,002.00

Más:

Cuotas IMSS (obrera y patronal), SAR e Infonavit

791,432.00

Más:

Dividendos decretados por pagar

837,654.00

Más:

Servicios prestados por personas físicas

841,979.00

Más:

Servicios prestados por personas morales

1,041,083.00

Más:

Pagos mensuales del IVA

309,775.00

Igual:

Suma de saldos de las deudas

$8,340,498.00

 

El saldo promedio anual de créditos y de deudas, resulta de dividir la suma del total de cada uno de ellos entre el número de meses del ejercicio, en este caso cinco (art. 44, fracc. I, segundo párrafo, LISR).

Saldo promedio anual de créditos

 

Concepto

Importe

 

Suma de saldos de los créditos al último día de cada mes

$6,384,487.00

Entre:

Número de meses del ejercicio

5

Igual:

Saldo promedio anual de créditos

$1,276,897.40

 

Saldo promedio anual de deudas

 

Concepto

Importe

 

Suma de saldos de las deudas al último día de cada mes

$8,340,498.00

Entre:

Número de meses del ejercicio

5

Igual:

Saldo promedio anual de deudas

$1,668,099.60

 

El factor de ajuste anual se obtiene de la siguiente forma:

Factor de ajuste anual

 

Concepto

Importe

 

INPC del último mes del ejercicio del cálculo (diciembre 2022) (1)

123.8454

Entre:

INPC del mes inmediato anterior al del primer mes del ejercicior (julio 2022) (1)

121.8221

Igual:

Factor

1.0166

Menos:

Unidad

1

Igual:

Factor de ajuste anual

0.0166

  Nota: (1) Dato estimado

Al comparar el saldo promedio de deudas contra el de los créditos, se obtiene un ajuste anual por inflación acumulable si el primero es mayor; en caso contrario, se trata de un ajuste anual por inflación deducible.

Ajuste anual por inflación deducible

 

Concepto

Importe

 

Saldo promedio anual de deudas

$1,668,099.60

Menos:

Saldo promedio anual de créditos

1,276,897.40

Igual:

Diferencia

$391,202.20

Por:

Factor de ajuste anual

0.0166

Igual:

Ajuste anual por inflación deducible

$6,493.96

  Para este caso, el promedio de deudas es mayor al de los créditos, por lo que la A en P tendrá un ingreso acumulable.