¿Qué información se toma para determinar la presunción de actividades?

Conozca si la autoridad está obligada a exhibir al contribuyente las pruebas por las que consideró la presunción de actividades

PROCEDIMIENTO REGULADO EN EL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. PARA ESTIMARLO LEGAL, NO ES NECESARIO QUE LA AUTORIDAD FISCAL SEÑALE EL MÉTODO PARA OBTENER LA INFORMACIÓN DE SUS BASES DE DATOS NI ADJUNTE IMPRESIONES DE PANTALLA NI HAGA CERTIFICACIÓN ALGUNA. El artículo 69-B, párrafos primero a cuarto, del Código Fiscal de la Federación, establece el procedimiento por el que la autoridad fiscal puede presumir que un contribuyente estuvo emitiendo comprobantes fiscales respecto de operaciones inexistentes. Para arribar a esa presunción, la autoridad fiscal puede hacerlo, entre otras formas, a través de la consulta de sus bases de datos institucionales. Ahora bien, dado que se trata únicamente de una presunción iuris tantum, la autoridad fiscal no está obligada a señalar el método a través del cual obtuvo la información que obra en su base de datos, impresiones de pantalla de la consulta o el método a través del cual fue obtenida la información, ni a realizar certificación alguna de la consulta realizada, pues, por una parte, no existe imperativo legal que la obligue a realizar tal actuación y, por otra, dada la naturaleza jurídica de dicho procedimiento, corresponde a los contribuyentes aportar las probanzas a través de las cuales acrediten fehacientemente la materialización de las operaciones sujetas a la presunción. Por tanto, es suficiente que en el oficio que contiene la presunción preliminar, se den a conocer al contribuyente las circunstancias especiales, razones particulares, o causas inmediatas que le permitieron detectar que el contribuyente estuvo emitiendo comprobantes respecto de operaciones inexistentes, para que este pueda hacer las manifestaciones y aportar las pruebas que estime pertinentes a fin de desvirtuar dicha presunción.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 120/20-13-01- 6.- Resuelto por la Sala Regional del Golfo del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el 1 de febrero de 2022, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Raúl Guillermo García Apodaca.- Secretario: Lic. Anuar Hernández Hernández.

 

Clave: IX-CASR-GO-2.