Desafortunadamente ya sea por enfermedad, accidente o cualquier otro acontecimiento, puede presentarse el fallecimiento de un trabajador, lo que implica que su patrón deba pagar los conceptos devengados por aquel, así como cualquier otra cantidad que se haya comprometido a sus deudos, y por ende, emitir el CFDI nómina correspondiente.
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Sin embargo, en este proceso surge la interrogante obligada ¿qué RFC se tiene que utilizar para el llenado de ese CFDI? Esto para cumplir con las obligaciones fiscales como empresa y evitar un acto de molestia por parte de la autoridad.
En este caso, el empleador debe capturar el RFC genérico, es decir, XAXX010101000; además de la CURP del trabajador fallecido en el campo “Curp” del Nodo: Receptor del Complemento de Nómina.
Lo anterior, de acuerdo con la “Guía de llenado del comprobante del recibo de pago de nómina y su complemento” (página 14), aplicable para la versión 4.0 del CFDI y el complemento de nómina versión 1.2., publicada en su página el 31 de diciembre de 2021.
Es indispensable que los empleadores observen lo anterior, ya que ningún CFDI de nómina emitido por el fallecimiento de un trabajador debe llevar su RFC; de ser así, se corre el riesgo de que la autoridad les señale el error, les imponga una multa, además de que se pierda la deducción de esos conceptos, ello con independencia de que conformidad con los artículos 29 y 29-A del CFF solo tendría este año para cancelarlo, ya que de haceRlo con posterioridad, se haría acreedor a otra sanción económica.