Derivado de nuestro dictamen fiscal en julio 2022, se determinó que adeudamos un ISR del ejercicio 2021; pero también que el coeficiente de utilidad que actualmente aplicamos para calcular los pagos provisionales del 2022 es mayor al que realmente nos corresponde. Por ello, al realizar el recálculo de los pagos provisionales de marzo y abril, cuantificamos un impuesto a favor en cada uno de ellos, podemos compensar estos, contra el impuesto anual adeudado
El artículo 23 del CFF establece, que los contribuyentes únicamente pueden compensarse las cantidades que tengan a su favor contra las que deban pagar por adeudo propio, siempre que ambas deriven de un mismo impuesto, incluyendo sus accesorios.
Toda vez que en este supuesto se trata de pagos de lo indebido (pues devienen de aplicar un coeficiente de utilidad erróneo), es posible compensarlos contra el ISR a su cargo, y bastará con actualizarlos, conforme al numeral 17-A del CFF, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido y hasta aquel en que la compensación se lleve a cabo.
Por lo que respecta al impuesto a cargo, al tratarse de un pago extemporáneo, implica cubrir su monto actualizado más los recargos por concepto de indemnización al fisco federal (art. 21, CFF).
Esto se obtiene multiplicando la tasa mensual de recargos por mora por el número de meses o fracción de que transcurra a partir del día en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe. El resultado se aplicará al monto de la contribución omitida actualizada.
Ahora bien, como los pagos de lo indebido se generan posterior al saldo a cargo:
- el ISR que alcance a cubrirse con el saldo a favor causa recargos desde el mes en que debió enterarse y hasta aquel en que se realizó el pago de lo indebido
- el remanente que no alcance a liquidarse con la compensación causa recargos desde el mes en que debió enterarse y hasta el mes en que se pague o hasta que se realizó el siguiente pago de lo indebido a compensarse
Para comprender mejor cómo se determina la actualización y el cálculo de recargos, tómense el ejemplo que el ISR que se adeuda es por $40,000.00 (que se compensa en agosto 2022) y los pagos de lo indebido son:
Pago de lo indebido de |
Importe |
---|---|
Marzo 2022 |
$25,000.00 |
Abril 2022 |
22,000.00 |
La actualización del saldo a cargo comprende el periodo de marzo a agosto de 2022.
Saldo a cargo actualizado
|
Concepto |
Importe |
|
Saldo a cargo |
$40,000.00 |
Por: |
Factor de actualización |
1.098 |
Igual: |
Saldo a cargo actualizado |
$43,920.00 |
Factor de actualización
|
Concepto |
Importe |
|
INPC del mes inmediato anterior a la fecha de compensación (julio 2022) (1) |
122.6841 |
Entre: |
INPC del mes inmediato anterior a la fecha en que se presentó la declaración en la que debió pagarse (febrero 2022) |
118.981 |
Igual: |
Factor de actualización |
1.0311 |
Nota: (1) Dato estimado
El primer pago de lo indebido realizado en abril se actualiza por el lapso de abril a agosto 2022.
Primer pago de lo indebido actualizado
|
Concepto |
Importe |
|
Primer pago de lo indebido |
$25,000.00 |
Por: |
Factor de actualización |
1.0210 |
Igual: |
Primer pago de lo indebido actualizado |
$25,525.00 |
Factor de actualización
|
Concepto |
Importe |
|
INPC del mes inmediato anterior a la fecha de compensación (julio 2022) (1) |
122.6841 |
Entre: |
INPC del mes inmediato anterior a la fecha en que se realizó el pago de lo indebido (marzo 2022) |
120.159 |
Igual: |
Factor de actualización |
1.0210 |
Nota: (1) Dato estimado
A continuación, se calculan los recargos a partir del periodo en que se incurrió en mora (abril 2022) y hasta que se realizó el pago de lo indebido que se compensa (abril 2022), para esta primera aplicación solo comprende un mes de recargos.
Recargos causados a la primera aplicación
|
Concepto |
Importe |
|
Saldo a cargo actualizado |
$43,920.00 |
Por: |
Por ciento de recargos causados |
1.47 % |
Igual: |
Recargos causados a la primera aplicación |
$645.62 |
Total a cargo en la primer aplicación
|
Concepto |
Importe |
|
Saldo a cargo actualizado |
$43,920.00 |
Más: |
Recargos causados a la primera aplicación |
645.62 |
Igual: |
Total a cargo en la primer aplicación |
$44,565.62 |
Contra este resultado se aplica el primer pago de lo indebido.
Remanente del saldo a cargo actualizado
|
Concepto |
Importe |
|
Total a cargo en la primer aplicación |
$44,565.62 |
Menos: |
Primer pago de lo indebido actualizado |
25,525.00 |
Igual: |
Remanente del saldo a cargo actualizado |
$19,040.62 |
De conformidad con el numeral 20, octavo párrafo del CFF, los pagos que se realicen a los créditos fiscales se aplican primero a los accesorios, por lo que se entiende que en esta compensación primero se cubren los recargos generados hasta abril 2022 y el remanente comprende el ISR actualizado.
Por lo tanto, se calculan los recargos de dicho remanente, hasta el siguiente periodo en que se efectúo el segundo pago de lo indebido, para este ejemplo al siguiente mes (mayo 2022), pero antes debe actualizarse el segundo pago de lo indebido desde que se realizó y hasta la fecha en que se compensa.
Segundo pago de lo indebido actualizado
|
Concepto |
Importe |
---|---|---|
|
Segundo pago de lo indebido |
$22,000.00 |
Por: |
Factor de actualización |
1.0155 |
Igual: |
Segundo pago de lo indebido actualizado |
$22,341.00 |
Factor de actualización
|
Concepto |
Importe |
|
INPC del mes inmediato anterior a la fecha de compensación (julio 2022) (1) |
122.6841 |
Entre: |
INPC del mes inmediato anterior a la fecha en que se realizó el pago de lo indebido (abril 2022) |
120.809 |
Igual: |
Factor de actualización |
1.0155 |
Nota: (1) Dato estimado
Recargos causados a la segunda aplicación
|
Concepto |
Importe |
Remanente del saldo a cargo actualizado |
$19,040.62 |
|
Por: |
Por ciento de recargos causados |
1.47 % |
Igual: |
Recargos causados a la segunda aplicación |
$279.90 |
Total a cargo en la segunda aplicación
|
Concepto |
Importe |
|
Remanente del saldo a cargo actualizado |
$19,040.62 |
Más: |
Recargos causados a la segunda aplicación |
279.90 |
Igual: |
Total a cargo en la segunda aplicación |
$19,320.52 |
Remanente del saldo a cargo actualizado
|
Concepto |
Importe |
|
Total a cargo en la segunda aplicación |
$19,320.52 |
Menos: |
Segundo pago de lo indebido actualizado |
22,341.00 |
Igual: |
Remanente del pago de lo indebido por aplicar |
($3,020.48) |
El remanente del pago de lo indebido puede continuar compensandose contra los siguientes pagos de ISR que deba enterar en pagos provisionales o del ejercicio 2022.