¿Estímulo fiscal en el ISN de Guanajuato es equitativo?

Pronunciamiento de la Corte sobre si este beneficio cumple o no con el principio de equidad tributaria

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El numeral 6o. de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato (LHEG), prevé que son objeto del Impuesto Sobre Nóminas (ISN) las erogaciones efectuadas en dinero o en especie, por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado, independientemente de la designación que se les dé, prestado dentro del territorio del estado de Guanajuato; así como los pagos en dinero o en especie realizados a administradores, directores, comisarios o miembros de los consejos directivos, de vigilancia o de administración de cualquier especie o tipo de sociedades o asociaciones; y los pagos a personas físicas por concepto de honorarios, por la prestación de servicios personales independientes o por actividades empresariales, cuando no causen el IVA por estar asimilados a las remuneraciones por salarios, de conformidad con la LISR.

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La tasa de este impuesto, en términos del numeral 10 de la LHEG, es del 3 %, el cual se causa en el momento en que se realicen las erogaciones que constituyen su objeto y su pago debe realizarse mediante declaración mensual, a más tardar el día 22 del mes siguiente al que corresponda dicho gravamen.

Por su parte, el numeral 14 de la LHEG precisa que los empleadores que participen activamente y contraten o reciban la prestación del trabajo personal subordinado, orientado a la investigación científica y tecnológica, así como al desarrollo tecnológico e innovación gozarán de un estímulo fiscal, de conformidad con las disposiciones de carácter general que para tal efecto emita el gobernador del estado.

También esta disposición señala que los contribuyentes que lleven a cabo erogaciones efectuadas en dinero o en especie, por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado a personas con discapacidad gozarán de una reducción del 100 % del ISN determinado a pagar respecto de estos trabajadores, y deberán acompañar a la declaración correspondiente, lo siguiente:

  • una manifestación en el sentido de que tiene establecida una relación de trabajo con personas con discapacidad, expresando el nombre de cada una de ellas y las condiciones de dicha relación; además, la empresa deberá llevar un registro especial y por separado en el que se consigne el monto de las erogaciones respecto de las cuales no se pagará el ISN y los conceptos por los que se hicieron tales erogaciones, y
  • certificación de discapacidad emitida por la autoridad competente, en los términos que señale la Ley de Salud del Estado de Guanajuato, del personal contratado, incluyendo las congénitas o de nacimiento, expedido por la autoridad competente

Algunos contribuyentes dedujeron que como el ISN es objetivo, no deben tomarse en cuenta características personales entre los sujetos obligados ni el origen de los recursos, pues atiende al principio de generalidad tributaria y abona en favor de la homogeneidad de los contribuyentes; en consecuencia, el estímulo fiscal previsto en el artículo 14, primer párrafo, de la LHEG atiende a características particulares de los sujetos (realizar actividades de investigación e innovación tecnológica), por encima de los elementos objetivos que componen el sistema del tributo, sin que exista razón válida para ello, por lo que no está justificado.

Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una tesis en la que señala que el estímulo fiscal descansa en una base objetiva, razonable y constitucionalmente válida, porque se otorga para fortalecer el desarrollo tecnológico y a apoyar la investigación e innovación científica y tecnológica, que como objetivos persiguen las empresas a quienes está dirigida (primera etapa del test de proporcionalidad); además, la implementación de un estímulo fiscal elegido por el legislador ordinario es un medio idóneo y apto para conducir al objetivo perseguido, que se relaciona con el derecho fundamental tutelado, como es el relativo a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica como lo es la disminución de la carga tributaria a favor de los contribuyentes que se dediquen a la realización de investigaciones científicas y tecnológicas.

La tesis en comento se publicó en la gaceta de la SCJN bajo el rubro: IMPUESTO SOBRE NÓMINAS. EL ARTÍCULO 14, PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY DE HACIENDA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, QUE PREVÉ UN ESTÍMULO FISCAL A ESA CONTRIBUCIÓN, AL SUPERAR EL TEST DE PROPORCIONALIDAD, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA. Registro digital: 2024960.