IMPUESTO SOBRE NÓMINAS. EL ARTÍCULO 14, PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY DE HACIENDA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, QUE PREVÉ UN ESTÍMULO FISCAL A ESA CONTRIBUCIÓN, AL SUPERAR EL TEST DE PROPORCIONALIDAD, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.
Hechos: Las recurrentes adujeron que como el impuesto sobre nóminas es objetivo, no deben tomarse en cuenta características personales entre los sujetos obligados ni el origen de los recursos, pues atiende al principio de generalidad tributaria y abona en favor de la homogeneidad de los contribuyentes, por lo que el estímulo fiscal previsto en el artículo 14, primer párrafo, de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato atiende a características particulares de los sujetos (realizar actividades de investigación e innovación tecnológica), por encima de los elementos objetivos que componen el sistema del tributo, sin que exista razón válida para ello, por lo que no está justificado.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el artículo 14, primer párrafo, de la ley citada, al prever que los empleadores que contraten o reciban la prestación de trabajo personal subordinado orientado a la investigación científica y tecnológica, así como al desarrollo tecnológico e innovación gozarán de un estímulo fiscal al impuesto sobre nóminas, conforme a las disposiciones de carácter general que para tal efecto emita el gobernador del Estado, no viola el principio de equidad tributaria, al superar el test de proporcionalidad.
Justificación: Lo anterior, porque el estímulo fiscal descansa en una base objetiva, razonable y constitucionalmente válida, ya que se otorga para fortalecer el desarrollo tecnológico y apoyar la investigación e innovación científica y tecnológica, que como objetivos persiguen las empresas a quienes está dirigida (primera etapa del test de proporcionalidad); asimismo, la implementación de un estímulo fiscal elegido por el legislador ordinario es un medio idóneo y apto para conducir al objetivo perseguido, que se relaciona con el derecho fundamental tutelado, como es el relativo a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica, ya que la disminución de la carga tributaria a favor de los contribuyentes que se dediquen a la realización de investigaciones científicas y tecnológicas, así como al desarrollo tecnológico e innovación, los alentará para que continúen con dichas actividades, lo cual redundará en beneficio de los particulares (segunda etapa). Y también la tercera etapa de análisis del test de proporcionalidad en materia tributaria se encuentra satisfecha, pues existe correspondencia proporcional entre el medio elegido y el fin buscado, toda vez que si la pretensión es apoyar la investigación e innovación científica, humanística y tecnológica, la diferencia legislativa que se hace con el otorgamiento de un estímulo fiscal únicamente a los contribuyentes que tenga por objeto aquellas actividades, guarda correspondencia con el fin perseguido.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Registro digital: 2024960.