la resolución a la solicitud de condonación de multas presentada por Argos Producciones, detallando los antecedentes, fundamento legal, motivación y cumplimiento de requisitos.
El organismo deberá proporcionar versión pública de los escritos de solicitud de condonación, sus anexos y de los oficios de resolución, el nombre del representante legal de la empresa que solicitó la condonación fiscal, la autoridad a la que va dirigido, hechos y circunstancias relacionados con el propósito de la promoción, el acreditamiento de la representación de las personas físicas o morales y la firma del contribuyente o del representante legal.
“La importancia de este caso radica en que constituye una oportunidad para reafirmar la rendición de cuentas con respecto al ejercicio de las facultades de la autoridad fiscal y, en lo particular, con la concerniente al otorgamiento de condonaciones fiscales, facultad que resulta un acto discrecional, a través del cual el Estado deja de percibir ingresos y, por lo tanto, afecta al gasto público”, expuso Acuña Llamas.
Sin embargo, el SAT clasificó como confidencial la información requerida argumentando que los datos se encuentran protegidos por el secreto fiscal, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 113, fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 69 del Código Fiscal de la Federación.
Inconforme con la respuesta del sujeto obligado, la persona que solicitó la información presentó un recurso de revisión ante el INAI.
Al analizar el caso, la ponencia del Comisionado Francisco Javier Acuña Llamas advirtió que la información requerida es obtenida por el SAT para ejercer sus facultades de comprobación y, por ende, debe ser considerada como confidencial con fundamento en los artículos 113, fracción II de la Ley Federal y 69 del Código Fiscal de la Federación.
No obstante, consideró necesario llevar a cabo un análisis de interés público, en este caso concreto, pues existen intereses contrapuestos: por un lado, el de mantener la privacidad de los datos fiscales de personas contribuyentes y, por otro lado, el de divulgar este tipo de información para someterla al escrutinio ciudadano.
La ponencia indicó que una condonación no involucra únicamente al SAT y a la persona contribuyente, sino que concierne a la totalidad de la ciudadanía en tanto que, por disposición constitucional, todas las personas están obligadas a contribuir al gasto público de manera proporcional y equitativa.
Al respecto determinó que resulta de interés público conocer cómo se otorgaron esas condonaciones y los beneficiarios de un gasto fiscal que el Estado dejó de percibir y que, como tal, afecta a la sociedad en general.
En este orden de ideas, la ponencia concluyó que se considera de interés público conocer la información relacionada con el monto de los adeudos fiscales condonados, así como los nombres de las personas contribuyentes a quienes se les condonó.
Por lo anterior, el Pleno del INAI resolvió modificar la respuesta emitida por el SAT y le instruyó proporcionar versión pública de los escritos de solicitud de condonación, sus anexos y de los oficios de resolución de condonación, en los que no podrá testar:
De los escritos de solicitud de condonación y sus anexos: nombre del representante legal, la autoridad a la que va dirigido, hechos y circunstancias relacionados con el propósito de la promoción, el acreditamiento de la representación de las personas físicas o morales y la firma del contribuyente o del representante legal.
De los oficios de resolución de la condonación: autoridad que lo emite, asunto, antecedentes, fundamento legal, motivación, cumplimiento de requisitos y puntos resolutivos.