Adquisición de desperdicios de persona moral ¿sujeta a retención de IVA?

Aspectos a considerar por el contribuyente cuando adquiere desperdicios para efecto de la retención del IVA

RETENCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO TRATÁNDOSE DE ENAJENACIÓN DE DESPERDICIOS. CASO EN EL QUE SE ESTÁ OBLIGADO. El artículo 1-A, fracción II, inciso b) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, establece que están obligados a efectuar la retención del impuesto al valor agregado que se les traslade, los contribuyentes que sean personas morales que adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad o para su comercialización. Por lo que debe interpretarse que el desperdicio debe ser considerado no en su forma de presentación, sino en el hecho de que se adquiera por un contribuyente como un insumo para su actividad habitual, o bien, para su comercialización, a efecto de que otro realice el reciclado o la transformación, de ahí que lo importante sean las características del bien que se está comprando, y si tales características coinciden con la naturaleza de desperdicio, y además, si el bien adquirido sirve como materia prima o insumo, para un ulterior proceso de transformación realizado por la propia persona moral o incluso, por un tercero, el adquirente del desperdicio, se encuentra obligado a retener el impuesto al valor agregado que le trasladen por la adquisición de dichos desperdicios.

PRECEDENTES:

V-P-2aS-497

Juicio No. 25234/03-17-08-5/734/05-S2-07-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 18 de abril de 2006, por mayoría de 4 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrada Ponente: Silvia Eugenia Díaz Vega.- Secretaria: Lic. Adriana Domínguez Jiménez.

(Tesis aprobada en sesión de 18 de abril de 2006)

R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 68. Agosto 2006. p. 137

VIII-P-2aS-182

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 29517/15-17-13- 7/AC1/1931/17-S2-06-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 26 de septiembre de 2017, por mayoría 4 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrado Ponente: Juan Manuel Jiménez Illescas.- Secretario: Lic. Galdino Orozco Parejas.

(Tesis aprobada en sesión de 26 de septiembre de 2017)

R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 16. Noviembre 2017. p. 459

REITERACIÓN QUE SE PUBLICA:

IX-P-2aS-52

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 8776/18-17-08- 7/1/20-S2-06-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 9 de junio de 2022, por mayoría de votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrado Ponente: Juan Manuel Jiménez Illescas.- Secretaria: Lic. Lourdes Alejandra Fernández Ortega.

(Tesis aprobada en sesión de 9 de junio de 2022)

 

Clave: X-P-2aS-52.

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