¿Autoridades fiscales locales pueden auditar a un RESICO?

El ISR puede ser administrado por los gobiernos locales de acuerdo con los Convenios de Colaboración Administrativa


Con la reciente incorporación del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) a la LISR surgen diversas dudas sobre si los gobiernos estatales podrán realizar requerimientos y auditorías para vigilar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes sujetos a este nuevo régimen como se hacía con el extinto Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).

Cabe recordar que el gobierno federal ha suscrito diversos convenios de colaboración administrativa en el ámbito fiscal federal; en ellos se prevén facultades a las entidades federativas en la administración del ISR y otros impuestos.

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En específico se prevén facultades de comprobación en materia de ISR que incluyen la de ordenar y practicar visitas domiciliarias, practicar revisiones electrónicas y determinar impuestos omitidos, su actualización y accesorios. Asimismo, tiene facultades para vigilar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en relación con ese impuesto.

Entonces, bajo esos convenios las entidades federativas tienen atribuciones de fiscalización respecto de los contribuyentes de este régimen, al no establecerse específicamente que aquellas están constreñidas a un determinado régimen en el ISR.

Cabe señalar que las entidades mencionadas continúan con sus facultades respecto a los contribuyentes que tributaron en el RIF y que ahora lo hacen en el RESICO al igual que con aquellos que optaron por continuar tributando en ese régimen, todo ello bajo lo que expresan los convenios suscritos.