El artículo 113-E de la LISR prevé que en caso de que los ingresos que perciban las personas físicas del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO-PF) excedan de tres millones 500 mil pesos en cualquier momento del año de tributación, o incumplan con alguna de las obligaciones referidas en el numeral 113-G LISR, o cuando se actualice el supuesto previsto en el artículo 113-I de la LISR relativo a las declaraciones, no podrán seguir tributando en el RESICO-PF a partir del mes siguiente a la fecha en que tales ingresos excedan la referida cantidad. En su caso, las autoridades fiscales podrán asignar al contribuyente el régimen que le corresponda, sin que medie solicitud de este último.
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Existe la precisión expresa que cuando los contribuyentes dejen de tributar en el RESICO-PF por el incumplimiento de sus obligaciones fiscales, en ningún caso podrán volver a tributar en los términos del mismo; no obstante, tratándose de aquellos contribuyentes que hayan excedido el monto de tres millones 500 mil pesos, podrán volver a tributar en dicho régimen, siempre que los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior a aquel de que se trate, no excedan de la cantidad aludida y hayan estado al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
De lo anterior se infiere que existen diferentes causas para que los contribuyentes dejen de tributar en el RESICO-PF, y solo algunos pueden volver a tributar en dicho régimen, a saber:
Premisa
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Causa de salida
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Pueden volver a tributar en el RESICO-PF
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No pueden volver a tributar en el RESICO-PF
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Aquellos contribuyentes que hayan omitido:
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