Cómo debe comprobar el SAT la materialidad de operaciones para devolución de IVA

Recientemente la Prodecon logró un criterio que resulta favorable para los contribuyentes

En reciente criterio jurisdiccional emitido por la Procuraduría de la Defensa del contribuyente (Prodecon) se estableció que la autoridad se extralimita en sus facultades y por tanto la resolución que emita es ilegal, cuando niega la procedencia de un saldo a favor de IVA solicitado en devolución, en términos del artículo 22 del CFF, por considerar que no se acreditó la materialidad de la operaciones, porque para llegar a esa conclusión se requeriría que esta ejerciera sus facultades de comprobación comprendidas en los  artículos 22-D y 42 del CFF.

LEE: CONTRATOS, NO BASTAN PARA ACREDITAR LA MATERIALIDAD

De la lectura del artículo 22 del CFF se infiere que la autoridad puede requerir información al contribuyente para comprobar la procedencia de la devolución, calificando dicha atribución dentro de las llamadas facultades de gestión. De la documentación que el fisco puede requerir con esta facultad no se puede llegar a la conclusión que se carece de materialidad una operación que dio origen a la devolución al no tener capacidad económica el contribuyente para realizar esta, porque para ello este tendría que allegarse de más elementos, lo que de manera evidente solamente se logra con el ejercicio de sus facultades de comprobación.

El criterio jurisdiccional 71/2022 que tiene por voz: VALOR AGREGADO. DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR. ES ILEGAL LA RESOLUCIÓN QUE LA AUTORIZA PARCIALMENTE, EJERCIENDO LA FACULTAD DE GESTIÓN EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 22 DEL CFF POR CONSIDERAR QUE EL IVA ACREDITABLE NO ES PROCEDENTE POR NO DEMOSTRAR LA MATERIALIDAD DE LAS OPERACIONES CON PROVEEDORES, CUANDO LA AUTORIDAD FISCAL NO EJERCE FACULTADES DE COMPROBACIÓN EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 22-D Y 42 DEL CÓDIGO MENCIONADO, PARA DETERMINAR ESA CIRCUNSTANCIA.

Cabe señalar que si bien los criterios emitidos por la Podecon no son vinculantes para los tribunales ni para las autoridades sí son orientadores para resolver asuntos similares.

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