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De conformidad con las disposiciones fiscales mexicanas se considera que una persona física tiene su residencia en México, cuando es de nacionalidad mexicana, o cuando realiza funciones del Estado o es trabajador de este y su centro de interés vital se encuentra en el extranjero (art.9o., fracc. I, inciso b), CFF).
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Sin embargo, no es la única disposición que debe considerarse para determinar la residencia de los contribuyentes. Existen tratados internacionales celebrados para evitar la doble imposición en materia de ISR en los que también se precisan los lineamientos para definir la residencia fiscal de los contribuyentes y así saber en qué país se les puede requerir el cobro de impuestos.
Así, las personas físicas trabajadoras de organismos internacionales que para la realización de sus actividades requieren establecerse en el extranjero deben identificar en dónde está su residencia fiscal para cumplir o pagar los impuestos correspondientes, tomando en cuenta los tratados para evitar la doble imposición.
Para ello, se deben considerar los hechos que se produzcan durante el periodo en que la residencia del contribuyente esté afecta a su imposición y privilegiando el lugar donde tiene la propiedad o el disfrute de una vivienda permanente.
Si la persona física tuviera vivienda permanente en ambos países será necesario considerar los hechos para definir en cuál de ellos tiene relaciones personales y económicas más estrechas considerando sus relaciones familiares; así lo resolvió recientemente el TFJA.
El rubro del precedente en comento es: CONVENIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL REINO DE ESPAÑA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y EL PATRIMONIO Y PREVENIR EL FRAUDE Y LA EVASIÓN FISCAL. LA SUJECIÓN IMPOSITIVA RESPECTO DE LAS REMUNERACIONES OBTENIDAS POR PERSONAS FÍSICAS MEXICANAS QUE LLEVAN A CABO UNA FUNCIÓN PÚBLICA EN TERRITORIO DEL OTRO ESTADO PARTE, SE DEFINE POR LA RESIDENCIA PERMANENTE. Clave IX-P-2aS-43.