Nodo: “ObjetoImp” ¿sufrirá actualizaciones?

Conozca las características de este nodo aplicables para la versión 4.0 del CFDI

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La forma de facturar las operaciones de los contribuyentes ha sufrido una constante evolución desde su versión impresa hasta la implementación del CFDI. También los CFDI se han ido actualizando a través de versiones que da a conocer la autoridad por medio de las guías de llenado.

Así, actualmente se encuentran en vigencia tanto la versión 3.3. como la 4.0. del CFDI, siendo esta última la que predomine a partir del ejercicio 2023.

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Con la implementación de la nueva versión del CFDI, también se contemplaron diversos ajustes a los CFDI, siendo uno de los más relevantes la inclusión del nodo: “ObjetoImp”.

En este nodo se debe registrar la clave correspondiente para indicar si la operación comercial es objeto o no de impuesto.

Las claves vigentes incluidas en el catálogo “c_ObjetoImp” son:

c_ObjetoImp

Descripción

01

No objeto de impuesto.

02

Sí objeto de impuesto

03

Sí objeto del impuesto y no obligado al desglose

  • si el valor registrado en este campo es “02” (Sí objeto de impuesto), se deben desglosar los impuestos a nivel de concepto
  • si el valor registrado en este campo es “01” (No objeto de impuesto) o “03” (Sí objeto del impuesto y no obligado al desglose) no se desglosan impuestos a nivel concepto

Esta información se puede consultar en la guía de llenado del CFDI 4.0. disponible en el portal del SAT y está actualizada al 21 de septiembre de 2022; sin embargo, se prevé que existan cambios en respecto al nodo en comento, dado que se tiene conocimiento de que dentro de los catálogos versión xsd, se incluye una cuarta opción a registrar.

Es una realidad que actualmente la versión 4.0 del CFDI no es obligatoria y tiene un periodo de convivencia con la 3.3.; no obstante, existen muchos contribuyentes que ya están aplicando la nueva versión, y se ven contrariados al existir cambios en los estándares técnicos, cuando la autoridad no los ha publicado dentro de la guía de llenado, dado que este documento es el que legalmente debe  observarse para su aplicación en términos del CFF.