Quién tiene la carga probatoria cuando el contribuyente desconoce el acto

En el procedimiento administrativo el contribuyente debe plasmar su domicilio para oír y recibir notificaciones

NOTIFICACIONES.- CARGA DE LA PRUEBA CORRE A CARGO DE LA AUTORIDAD CUANDO ESTA AFIRMA HABERLA PRACTICADO LEGALMENTE.Cuando la autoridad asevera haber notificado un acto a un particular y éste niega tener conocimiento del mismo, dado que se dirigió a un domicilio diverso al que tiene señalado ante el Registro Federal de Contribuyentes, corresponde a la autoridad en los términos del artículo 81 del Código Federal de Procedimientos Civiles, desvirtuar esta aseveración o comprobar que el domicilio en el que se efectuó la notificación fue el que designó el particular para oír y recibir notificaciones al iniciar el procedimiento administrativo o instancia del cual deriva el acto, en virtud de que de no hacerse así, la notificación se declarará ilegal, pues se realizó en un domicilio diverso al del contribuyente.

PRECEDENTES:

III-PS-II-12

Juicio de Nulidad No. 100(14)147/95/73/95.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación, en sesión de 16 de febrero de 1996, por unanimidad de 4 votos.- Magistrada Ponente: Silvia Eugenia Díaz Vega.- Secretaria: Lic. Martha Gladys Calderón Martínez.

 (Tesis aprobada en sesión de 12 de marzo de 1996)

R.T.F.F. Tercera Época. Año IX. No. 100. Abril 1996. p. 9

VIII-P-2aS-538

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1565/18-EC1-01- 3/1101/19-S2-09-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 15 de octubre de 2019, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Alfredo Salgado Loyo.- Secretaria: Lic. Ofelia Adriana Díaz de la Cueva.

(Tesis aprobada en sesión de 15 de octubre de 2019)

R.T.F.J.A. Octava Época. Año IV. No. 40. Noviembre 2019. p. 306

REITERACIÓN QUE SE PUBLICA:

IX-P-2aS-54

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2411/18-17-06- 8/2487/18-S2-10-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 3 de febrero de 2022, por mayoría de 4 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrado Ponente: Carlos Mena Adame.- Secretario: Lic. Michael Flores Rivas.

(Tesis aprobada en sesión de 3 de febrero de 2022)

Clave: IX-P-2aS-54.