Omisión de declaraciones mensuales del RESICO-PF

Alcances de esta facilidad para los contribuyentes personas físicas de este régimen

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En el régimen de actividades empresariales y servicios profesionales, así como en el de arrendamiento, existe la obligación por parte de los contribuyentes de presentar declaraciones mensuales, y en el Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas (RESICO-PF) no es la excepción.

El artículo 113-E cuarto párrafo de la LISR, prevé que los contribuyentes del RESICO-PF calculan y pagan el impuesto en forma mensual a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago, y deben presentar la declaración anual referida en el artículo 113-F de la LISR.

LEE: DECLARACIÓN MENSUAL Y DE RETENCIONES DEL RESICO-PF

Pese a lo anterior, el Artículo Segundo transitorio, fracción VIII de la LISR, establece que durante el ejercicio fiscal 2022, no resultará aplicable lo previsto en el artículo 113-I de LISR, tratándose de los contribuyentes personas físicas que tributen en términos del RESICO que, estando obligados a presentar declaraciones mensuales, omitan hacerlo, siempre que cumplan con la presentación de la declaración anual, en la que calculen y paguen el impuesto de todo el ejercicio.

Cabe señalar que esta no es una prórroga para que los contribuyentes no presenten declaraciones mensuales; sino que solamente la autoridad no excluirá del RESICO-PF a los contribuyentes que omitan presentar declaraciones.

Es una realidad que no se hace referencia a las multas previstas en el CFF por la falta de presentación de declaraciones, por lo que, si la autoridad quisiera notificar las multas, puede hacerlo, misma situación ocurre con la restricción de los certificados de sello digital, en términos del numeral 17-H Bis del CFF.

Cabe resaltar que la facilidad para que el contribuyente no presente declaraciones mensuales, solo es aplicable para ISR, estando obligado a enterar el IVA mensual correspondiente.

Otro punto a destacar es que por la forma en la que está redactada la fracción VIII del Artículo Segundo transitorio de la LISR, la facilidad solo es para que no existan las consecuencias durante todo el 2022 por la omisión de declaraciones mensuales, lo que deja la interrogante de ¿si esto también aplica para la declaración de diciembre la cual se presenta en enero de 2023?

En una interpretación literal al ordenamiento en comento, la facilidad no cubre el periodo mencionado; sin embargo, si tomamos en cuenta que la condicionante para aplicarla es la presentación de la declaración anual, en la que calculen y paguen el impuesto de todo el ejercicio (incluyendo diciembre), se puede inferir que la autoridad ya contará con la información de diciembre 2022, por lo que se puede permitir renunciar a dicha información mensual.

Así las cosas, tal perece que para el ejercicio 2023 culminará el periodo de gracia que otorgó la autoridad para que los contribuyentes se acoplaran al nuevo régimen, por ello resulta vital que los contribuyentes del RESICO-PF conozcan la forma en la que deben presentar sus declaraciones mensuales.

Si desea conocer la forma de presentar las declaraciones mensuales le invitamos a consultar la edición digital 519 de fecha de portada del 15 de octubre de 2022, en donde se aborda el proceso de llenado de las declaraciones mensuales de ISR e IVA.