Contabilidad en el RESICO-PM

El Capítulo IX del Título II de la LISR contiene diversas obligaciones para las personas morales

Somos una empresa que derivado de la entrada en vigor de la reforma fiscal 2022 la autoridad nos cambió de régimen al RESICO-PM. Analizando este régimen nos damos cuenta de que en el Capítulo XII del Título VII de la LISR (relativo al RESICO-PM) no existe la obligación de llevar contabilidad, por lo que consideramos que no tenemos dicha obligación. Es correcta nuestra opinión

No, las personas morales que tributan en el RESICO sí se encuentran obligadas a llevar contabilidad, toda vez que el numeral 213 de la LISR señala que estos contribuyentes además deben observar las obligaciones establecidas en otros artículos de la LISR y en las demás disposiciones fiscales (eso incluye el cumplir con las obligaciones del Capítulo IX del Título II de la LISR).

El Capítulo IX del Título II de la LISR contiene diversas obligaciones para las personas morales. El numeral 76, fracción I de dicho ordenamiento contempla como obligación llevar la contabilidad según el CFF y su reglamento.

Independientemente de lo anterior la regla 3.13.19. indica que las personas físicas y morales que tributen en términos de la Sección IV, Capítulo II del Título IV y Capítulo XII, Título VII de la LISR, quedarán relevados de cumplir con las siguientes obligaciones:

  • enviar la contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual su información contable en términos del artículo 28, fracción IV del CFF
  • presentar la DIOT a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la LIVA