Recorridos del fisco dentro de una visita domiciliaria ¿Válidos?

Conozca si dentro de las facultades de comprobación que tiene la autoridad fiscal puede realizar recorridos en las instalaciones del revisado

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Los artículos 42, fracción III y 45 del CFF, contemplan que los contribuyentes pueden ser objeto del ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad fiscal, a través de la realización de visitas domiciliarias para que aquella pueda revisar su contabilidad, bienes y mercancías.

Una visita domiciliaria implica una invasión válida a la privacidad e intimidad del contribuyente y su domicilio, razón por la cual, por disposición del artículo 16 constitucional debe sujetarse a las formalidades prescritas para los cateos.

De ahí que, el fisco puede revisar físicamente, durante la visita, los bienes y las mercancías del molestado, y para tal efecto, este último debe permitirle a los visitadores el acceso al lugar o lugares objeto de la misma, lo que incluye su establecimiento, oficinas, locales, instalaciones, talleres, fábricas, bodegas y cajas de valores para que verifique dichos bienes y mercancías.

Sobre el particular, recientemente la Sala Superior del TFJA en una jurisprudencia señaló que la visita domiciliaria comprende la posibilidad de efectuar recorridos físicos en los lugares señalados en la orden de visita, pero enfatizó que la palabra “acceso” no significa que se trate de una actuación arbitraria de la autoridad, sino que se refiere a que el contribuyente debe permitir a los visitadores la entrada al lugar objeto de la visita, sin perder de vista la objetividad de la misma.

El rubro de la jurisprudencia en comento es: VISITA DOMICILIARIA. LOS VISITADORES ESTÁN FACULTADOS PARA REALIZAR RECORRIDOS FÍSICOS EN LOS ESTABLECIMIENTOS, OFICINAS, LOCALES, INSTALACIONES, TALLERES, FÁBRICAS O BODEGAS UBICADOS EN EL DOMICILIO SEÑALADO EN LA ORDEN., dada a conocer en la Revista del TFJA. Octava época, Año VI, Núm. 53, pp. 26-28,  VIII-J-2aS-116, Jurisprudencias de la Sala Superior, abril 2021.

Finalmente, en nuestra opinión, esta jurisprudencia toma gran relevancia para el sector empresarial, pues deja claro que la autoridad fiscal en el ejercicio de sus funciones de comprobación puede tener el acceso al lugar o lugares, e incluso realizar recorridos físicos en el desarrollo de la misma, para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias del contribuyente.