DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS.- CASO EN QUE CONSTITUYE RESOLUCIÓN FAVORABLE AL PARTICULAR.- El artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, al señalar en su párrafo sexto, que la orden de devolución de impuestos no implicará una resolución favorable al contribuyente, debe interpretarse en el sentido de que en dicho precepto se establece que los efectos de la orden de devolución únicamente se limitan a la reintegración de cantidades señaladas como saldo a favor en las declaraciones presentadas por los contribuyentes, respecto de las cuales no existe más trámite, por parte de la autoridad, que la simple comprobación de que se efectuaron los pagos de las contribuciones que el particular declara haber hecho. En cambio, cuando se trata de resoluciones dictadas por autoridad competente, en las que atendiendo a las solicitudes de devolución presentadas por los contribuyentes y previo análisis de la documentación pertinente, se reconoce que existe un pago indebido de contribuciones, dichas resoluciones tienen el carácter de favorable al particular, y sólo pueden ser modificadas por el Tribunal Fiscal de la Federación, mediante juicio iniciado por las autoridades fiscales, conforme a lo dispuesto por el artículo 36 del ordenamiento legal citado.
Clave: VIII-P-2aS-775.