Cuándo existe una resolución favorable en devoluciones

Conozca cual es el criterio del Tribunal Federal de Justicia Administrativa sobre el particular

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El numeral 22 del CFF dispone que las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales. Para tales efectos, la autoridad puede emitir diversos requerimientos para comprobar la procedencia del saldo a favor o pago de lo indebido.

De igual forma, está facultado para iniciar sus facultades de comprobación en términos del numeral 22-D del CFF.

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Particularmente, el párrafo décimo sexto del artículo 22 del CFF indica que cuando las autoridades fiscales procedan a la devolución sin ejercer las facultades de comprobación, la orden de devolución no implicará resolución favorable al contribuyente, por lo que quedan a salvo las facultades de comprobación de la autoridad.

Esto debe interpretarse que en dicho precepto se establece que los efectos de la orden de devolución únicamente se limitan a la reintegración de cantidades indicadas como saldo a favor en las declaraciones presentadas por los contribuyentes, respecto de las cuales no existe más trámite, por parte de la autoridad, más que la simple comprobación de que se enteraron las contribuciones que aquellos declararon haber hecho (en caso de pago de lo indebido).

No obstante, en el supuesto de las resoluciones dictadas por autoridad competente, en las que atendiendo a las solicitudes de devolución presentadas por los contribuyentes y previo análisis de la documentación pertinente, se reconoce que existe un pago indebido de contribuciones, dichas resoluciones tienen el carácter de favorable al particular, y solo pueden ser modificadas por el TFJA, mediante juicio iniciado por las autoridades fiscales, conforme el artículo 36 del CFF.

A ese criterio llegó el TFJA en la tesis de rubro: DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS.- CASO EN QUE CONSTITUYE RESOLUCIÓN FAVORABLE AL PARTICULAR, clave: VIII-P-2aS-775.

Aunque la tesis hace referencia erróneamente al párrafo sexto, y lo correcto es el párrafo décimo sexto, la esencia es la misma.

Ahora bien, resulta lógico que el tribunal señale que en el pago de lo indebido se constituye una resolución favorable al particular, dado que resulta más sencillo demostrar que este pagó de forma errónea alguna contribución, que validar la integración de un saldo a favor obtenida por la aplicación de la mecánica prevista en la Ley.