Carta porte por traslado de desperdicio

El primer párrafo del artículo 29 del CFF indica la obligación de los contribuyentes de expedir los CFDI´s

Asesoro a una sociedad que se dedica al traslado de desperdicios industriales los cuales no tienen valor comercial. El traslado de los desperdicios se realiza de la CDMX a Puebla se debe emitir un CFDI con complemento de carta porte por dicho traslado pese a que no existe valor comercial del producto trasladado

El primer párrafo del artículo 29 del CFF indica la obligación de los contribuyentes de expedir los CFDI´s, por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen; asimismo, en su tercer párrafo establece como cláusula habilitante que el SAT podrá implantar, mediante reglas de carácter general, las características de los comprobantes fiscales que servirán para amparar el transporte, así como la legal tenencia y estancia de las mercancías durante el mismo.

Bajo esa premisa la regla 2.7.7.1. de la RMISC 2022, confiere la obligación a los contribuyentes dedicados al servicio de transporte de carga general y especializada, así como los que presten el servicio de traslado de residuos peligrosos, que circulen por vía terrestre, férrea, marítima o aérea, de expedir un CFDI de tipo ingreso con los requisitos del artículo 29-A del CFF al que deben incorporar el complemento carta porte.

En ese orden de ideas el contribuyente no se encuentra eximido de la obligación de emitir el CFDI con complemento de carta porte, pese a que no exista un valor de los productos trasladados. A esta conclusión llegó la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) en el criterio sustantivo 15/2022/CTN/CS-SASEN de rubro: "COMPLEMENTO CARTA PORTE. LA OBLIGACIÓN DE INCORPORARLO AL COMPROBANTE FISCAL DE TIPO INGRESO CUANDO SE TRANSITE EN TRAMOS DE JURISDICCIÓN FEDERAL, SUBSISTE AUN Y CUANDO LOS BIENES O PRODUCTOS QUE SE TRANSPORTAN CAREZCAN DE VALOR PECUNIARIO".

En dicho criterio Prodecon destacó que la obligación de expedir los CFDI´s de tipo ingreso, por los actos o actividades que realicen o por los ingresos que perciban, es totalmente distinta a la de incorporar el complemento carta porte, y el hecho de que la mercancía o producto que sea materia de transporte se trate de desechos o residuos industriales que no tenga valor pecuniario, no releva de su obligación.