Deducciones aplicables en el RESICO-PM

Cuáles son los conceptos que pueden aplicar las personas morales que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza al determinar su base de ISR

En 2022 la forma de tributar es diferente; por un lado, se implementaron nuevos regímenes fiscales para las personas físicas, con el cual la autoridad espera obtener una mayor recaudación, y otro para las personas morales que establece una nueva opción de tributar bajo el nuevo Capítulo XII, del Título VII de la LISR, denominado “Régimen simplificado de confianza de personas morales” (RESICO-PM).

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La exposición de motivos que dio lugar a esta incorporación destacó que tras la crisis sanitaria ocasionada por COVID-19, existía la necesidad de reactivar la economía mediante un esquema de simplificación que fomentara la inversión; por ende, se adicionó el nuevo régimen para las personas morales, cuyos ingresos totales no excedieran de 35 millones de pesos en el ejercicio, lo que equivale a alrededor del 96 % del total de los contribuyentes, personas morales.

Otro aspecto que se indicó fue que, según el padrón de contribuyentes registrado en el SAT, en México existían cerca de 2.1 millones de establecimientos micro y pequeños que constituían un segmento estratégico, que cumplía con sus obligaciones bajo un mecanismo en el que acumulan sus ingresos conforme los devengaban y en lugar de deducir sus erogaciones utilizaban un coeficiente de utilidad para el cálculo del pago provisional. Estas empresas estaban sujetas a las mismas obligaciones que cualquier otra de mayor escala, lo que implicaba costos administrativos significativos.

Uno de los puntos más importantes del nuevo régimen es aplicar deducciones autorizadas en la determinación de los pagos provisionales y no aplicar arbitrariamente un coeficiente de utilidad, como tradicionalmente se hacía.

En el RESICO-PM se tiene que realizar pagos provisionales, para ello las personas morales calculan su utilidad fiscal disminuyendo de sus ingresos las deducciones autorizadas, PTU y, en su caso, las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de aplicar; el resultado obtenido se multiplica por la tasa contenida en el artículo 9o. de la LISR (30 %), además se pueden acreditar, entre otros, las retenciones y los pagos provisionales efectuados con anterioridad al mes que se está calculando.

Como puede observarse un punto fundamental de este régimen son las deducciones autorizadas que están reguladas en el numeral 208 de la LISR, entre ellas:

  • devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan, siempre que se hubiese acumulado el ingreso correspondiente
  • adquisiciones de mercancías, así como de materias primas (no costo de ventas como tradicionalmente se aplica)
  • gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones
  • inversiones (con la opción de poder aplicar porcentajes más atractivos)
  • intereses pagados derivados de la actividad, sin ajuste alguno, así como los que se generen por capitales tomados en préstamo siempre y cuando dichos capitales hayan sido invertidos en los fines de las actividades de la persona moral y se obtenga el comprobante fiscal correspondiente
  • cuotas a cargo de los patrones pagadas al IMSS
  • aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social, y de primas de antigüedad constituidas en los términos de la LISR (con las limitantes establecidas en el artículo 25, fracción X de la LISR)

Es importante precisar de que este nuevo régimen no contiene de forma expresa los gastos e inversiones no deducibles; no obstante, en el último párrafo del numeral mencionado se especifica que estos conceptos serán los mismos que el artículo 28 de la LISR.

La autoridad vuelve a buscar la forma de determinar las contribuciones de las personas morales de forma automática, toda vez que en la exposición de motivos se indicó que este régimen maximiza la simplificación en la presentación de declaraciones, pues se estarán aprovechando las herramientas tecnológicas con las que cuenta actualmente el SAT, a fin de llevar a cabo la pre-carga de la información contenida en los CFDI, así como en sus declaraciones provisionales y anuales, a efectos de realizar los cálculos necesarios para la determinación de sus impuestos, además de permitir el pago en medios electrónicos.

Una medida similar es la facilidad, actualmente derogada, que tenían las personas morales con opción de acumulación, a través de la cual la autoridad intentó poner en marcha el programa “mi contabilidad” que permitía determinar el pago de ISR casi de forma automática; pero, no es un secreto que dicho aplicativo fue disfuncional ante las necesidades de diversos contribuyentes.