Vigencia del requisito del permiso de gasolineras en los CFDI

Es confuso si se puede diferir la vigencia obligatoria de la nueva versión 4.0 del CFDI por los contribuyentes que los expidan por la enajenación de combustibles

Con motivo de la reforma al artículo 27, fracción III, segundo párrafo de la LISR, cuando se adquieren combustibles para vehículos, en el CFDI debe consignarse la información del permiso vigente, otorgado de acuerdo con la Ley de Hidrocarburos (LH).

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Esta enmienda se justifica en la exposición de motivos del proyecto de reformas 2022, que el ejecutivo presentó al poder legislativo, al señalar que el objeto parafiscal que se persigue es inhibir la realización de actos ilícitos, porque según los artículos 54 y 59-Bis de la LH, dichos permisos se pueden cancelar, revocar o suspender, cuando se prevea un peligro inminente para la seguridad nacional o la energética y para la economía nacional, y fortalecer el combate a prácticas ilícitas en la comercialización de combustibles.

Este nuevo requisito de las deducciones, impone a los contribuyentes que comercialicen combustibles incorporar dicho permiso y su estado de vigente; de no precisarse esta información, quienes pretendan deducir las erogaciones por esos conceptos, no podrán darle efectos en el ISR; y por ende, ni para IVA, conforme a los artículos 5o., fracciones I y V de la LIVA, porque el impuesto que les sea trasladado por su adquisición no se podrá acreditar en la determinación de este gravamen.

Esta enmienda, según las reformas a la LISR del 12 de noviembre de 2021, entraron en vigor el 1o. de enero de 2022, y no existe ningún otro ordenamiento que aplace su vigencia; sin embargo, para la expedición de CFDI, deben cumplirse los requisitos previstos en este numeral 29 y 29-A del CFF, así como los que establezca la autoridad fiscal mediante reglas de carácter general (art. 29, fracc. III, CFF).

En el Anexo 20 de la RMISC 2022 del 13 de enero de 2022, se dieron a conocer las formalidades que debe cumplirse para la expedición de los CFDI con la nueva versión denominada “4.0.”, en donde no se describe, en qué apartado debe citarse la información relativa al permiso en comento.

No obstante, en su Apéndice IV, inciso A, de las generalidades de los distintos tipos de datos y catálogos, se indica que los tipos simples, complejos y catálogos a los que se hace referencia en los estándares para los CFDI y sus complementos se publican en el portal del SAT.

De lo anterior, se desprende la legalidad de las guías y catálogos que difunda tal autoridad, en su página de internet, en el mini sitio de Factura.

Por su parte, en la “Guía de llenado“ de los CFDI versión 4.0, en su página 112, indica en el nodo NoIdentificacion, que las personas que enajenen gasolina, diésel, gas natural para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, registrarán el número de permiso otorgado por la Comisión Reguladora de Energía, seguido de un guion medio para registrar un número único y consecutivo por descarga, mismo que puede tener un máximo de 40 caracteres, cuya nomenclatura se deben registrar según el tipo de combustible que se enajene en expendios al público, entre otros, de:

  • gasolinas y diésel mediante estación de servicio - (Con nomenclatura tipo: PL/XXXXX/EXP/ES/AAAA
  • gasolinas y diésel mediante estación de servicio multimodal - (Con nomenclatura tipo: PL/XXXXX/EXP/ES/MM/AAAA)
  • gas natural mediante estación de servicio con fin específico - (Con nomenclatura tipo: G/XXXXX/EXP/ES/FE/AAAA)
  • gas licuado de petróleo mediante estación de servicio con fin Específico - (Con nomenclatura tipo: LP/XXXXX/EXP/ES/AAAA)

Asimismo, se incluye un ejemplo: “Para expendio al público de Gas Licuado de Petróleo, mediante estación de servicio con fin específico, se generaría el siguiente número de identificación: NoIdentificacion = LP/00751/EXP/ES/2016-105012365”

Al darse a conocer esta información en la guía de llenado para CFDI versión 4.0, surge la duda si esta debe consignarse en todo CFDI que se expida conforme dicha guía. Es decir, que quienes expidan los CFDI con la versión anterior “3.3” no deberían observar ese requisito, toda vez que el artículo cuarto transitorio de la segunda modificación a la RMISC, publicada en el DOF del 9 de marzo de 2022, dispone que los CFDI se podrá optar por emitirlos en su versión 3.3, conforme al Anexo 20 del 28 de julio de 2017, durante el periodo comprendido del 1o. de enero al 30 de junio de 2022, incluyendo los complementos y complementos concepto, compatibles con dichas versiones.

Ante ello, y al considerar que la publicación de las reglas de carácter general, que describe el artículo 33, fracción I, inciso g) del CFF, no pueden imponer cargas adicionales a las previstas por las normas, se infiere que efectivamente, al estar en proceso de adaptación de las especificaciones técnicas para la expedición del CFDI con la nueva versión, y si dicha facilidad es de una regla vinculatoria a las normas, pues en el citado artículo 29 del CFF, se otorgan facultades al fisco para emitir las reglas conducentes en materia de expedición de CFDI, se entiende que la exigencia de consignar la información de los permisos en comento, sería al momento de expedir los CFDI con la versión 4.0, porque precisamente es en esta guía es donde se dan a conocer las especificaciones técnicas en comento.

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