Somos una persona moral que se dedica a la logística de traslado y envió de mercancía, por lo regular nos encargamos del traslado de mercancías de un punto A a un punto B; sin embargo, en ocasiones debido a la alta demanda del servicio nos vemos en la necesidad de contratar el servicio de transporte, debo emitir el CFDI con complemento de carta porte en todos los servicios
La regla 2.7.7.1. de la RMISC 2022 contempla que los contribuyentes dedicados al servicio de transporte de carga general y especializada, que circulen por vía terrestre, férrea, marítima o aérea, así como los que presten el servicio de paquetería y mensajería, de grúas de arrastre y de grúas de arrastre y salvamento y depósito de vehículos, así como de traslado de fondos y valores o materiales y residuos peligrosos, entre otros servicios que impliquen la transportación de bienes o mercancías, deben expedir un CFDI de tipo ingreso con los requisitos del artículo 29-A del CFF al que deben incorporar el complemento carta porte.
Bajo esa premisa, parecería que por los servicios en los que la empresa de logística traslada la mercancía, debe expedir el CFDI de ingreso con el complemento de carta porte.
No obstante la regla 2.7.7.2. prevé una forma distinta de emitir el CFDI, indicando que tratándose de los intermediarios o agentes de transporte, que presten el servicio de logística para el traslado de los bienes o mercancías, o tengan mandato para actuar por cuenta del cliente, deberán expedir un CFDI de tipo traslado al que incorporen el complemento carta porte y usar su representación impresa, en papel o en formato digital, para acreditar el transporte de dichos bienes o mercancías, siempre que el traslado lo hagan por medios propios, cumpliendo con lo señalado en el párrafo pasado.
Lo anterior deja la duda si el CFDI que debe emitir la empresa de logística es de ingreso o de traslado. Esta duda se origina porque el SAT correctamente segrega los servicios de logística y los de autotransporte.
Respecto a la duda en particular, la persona moral al ser la encargada de la logística debe emitir el CFDI de traslado con la carta porte por la mercancía trasladada con medios propios (situación que sería diferente en el supuesto de que solo fuera la empresa de autotransporte, en cuya situación se emitiría el CFDI tipo ingreso con complemento de carta porte).
Referente a los servicios de logística en los que la empresa no traslada la mercancía esta solo emitirá la factura electrónica sin complemento carta porte por dicho servicio a su cliente y la empresa transportista que lleve a cabo el traslado será quien deba emitir la factura electrónica de tipo ingreso con complemento carta porte.