Ajuste de salarios y aguinaldo

Cuando se realizan conjuntamente se puede ayudar a los trabajadores a diferir la carga fiscal generada del cálculo anual del ISR

.
 .  (Foto: Getty)

Al cierre del ejercicio los patrones deben cumplir con las obligaciones consistentes en: realizar el pago del aguinaldo a sus trabajadores, el cual no puede ser menor al equivalente a 15 días de su salario, aunque puede ser menor derivado de las ausencias, incapacidades por enfermedad general, o permisos sin goce de salario que hubiesen reportado a lo largo del año, y calcular el ISR del ejercicio (ajuste anual de sueldos y salarios) el cual debe comprender a todos los colaboradores y asimilados a salarios, excepto quienes:

  • comenzaron a trabajar con posterioridad al 1o. de enero de 2022 o se separaron antes del 1o. de diciembre de 2022
  • el total de sus ingresos en el ejercicio (gravados y exentos incluso los viáticos) excedan de $400,000.00
  • sus ingresos por salarios provengan de dos o más empleadores de forma simultánea durante el ejercicio
  • comuniquen por escrito al patrón a más tardar el 31 de diciembre de 2022, que ellos presentarán su declaración anual, y
  • hubiesen obtenido además otro tipo de ingresos acumulables, como por ejemplo por actividades empresariales, honorarios, arrendamiento, etc.

Aguinaldo

Ya que es común que en el pago de la misma quincena se realice el ajuste anual y el pago del aguinaldo, a continuación se muestra el caso de la empresa “Reciclados, SA de CV”, quien presenta las siguientes cifras:

Concepto

Jimena Pérez Nuñez

José González Cordero

Patricia Torres Gama

Oscar Gutiérrez Díaz

Norman Gómez Rodríguez

Tania Correa Miranda

Tipo de salario

Fijo

Mixto

Fijo

Fijo

Variable

Fijo

Salario fijo mensual

$6,740.00

$14,500.00

$21,500.00

$24,800.00

$0.00

$52,400.00


Faltas en el año

Concepto

Jimena Pérez Nuñez

José González Cordero

Patricia Torres Gama

Oscar Gutiérrez Díaz

Norman Gómez Rodríguez

Tania Correa Miranda

Faltas injustificadas

2

0

2

0

0

0

Incapacidades por enfermedad general

1

0

2

0

0

2

Incapacidades por maternidad

0

0

84

0

0

0


Para la toma en los días laborados debe considerarse que el trabajador José González Cordero inicio su relación laboral a partir del 1o. de mayo de 2022, por lo que solo se toman como días laborados para el pago del aguinaldo a partir de dicha fecha.

Las faltas que presenta Patricia Torres Gama obedecen a una incapacidad por maternidad, estas como las provenientes de riesgos de trabajo se consideran como laborados para efectos del aguinaldo, no así las de enfermedad general. Esto último aplica para ausencias injustificadas.

Días para el pago de aguinaldo

 

Concepto

Jimena Pérez Nuñez

José González Cordero

Patricia Torres Gama

Oscar Gutiérrez Díaz

Norman Gómez Rodríguez

Tania Correa Miranda

 

Días del ejercicio

365

365

365

365

365

365

Menos:

Faltas injustificadas

2

0

2

0

0

0

Menos:

Incapacidades por enfermedad general

1

0

2

0

0

2

Menos:

Días transcurridos del inicio del ejercicio al día anterior a la fecha de ingreso del trabajador

0

120

0

0

0

0

Igual:

Días para el pago del aguinaldo

362

245

361

365

365

363


Tomando en cuenta que la empresa otorga 40 días como prestación de aguinaldo, de los cuales les corresponde a cada trabajador la parte proporcional según los días determinados para su pago, se obtienen los siguientes resultados

Días de aguinaldo a pagar 

 

Concepto

Jimena Pérez Nuñez

José González Cordero

Patricia Torres Gama

Oscar Gutiérrez Díaz

Norman Gómez Rodríguez

Tania Correa Miranda

 

Días base para el aguinaldo

362

245

361

365

365

363

Entre:

Días del ejercicio

365

365

365

365

365

365

Igual:

Proporción de días laborados

0.9918

0.6712

0.9890

1.0000

1.0000

0.9945

Por:

Días de aguinaldo que otorga la empresa

40

40

40

40

40

40

Igual:

Días de aguinaldo a pagar

39.6720

26.8480

39.5600

40.0000

40.0000

39.7800


A continuación, debe obtenerse la cuota diaria que se compone del salario fijo más el promedio de percepciones variables para quienes tienen un salario mixto o variable.

Cuota diaria sobre salario fijo 

 

Concepto

Jimena Pérez Nuñez

José González Cordero

Patricia Torres Gama

Oscar Gutiérrez Díaz

Norman Gómez Rodríguez

Tania Correa Miranda

 

Salario fijo mensual

$6,740.00

$14,500.00

$21,500.00

$24,800.00

$0.00

$52,400.00

Entre:

Número de días

30

30

30

30

30

30

Igual:

Cuota diaria sobre salario fijo

$224.67

$483.33

$716.67

$826.67

$0.00

$1,746.67


Las comisiones pagadas a los trabajadores con salario variable y mixto fueron:

Cuota diaria sobre salario viable 

 

Comisiones pagadas en

José González Cordero

Norman Gómez Rodríguez

 

Enero

$0.00

$20,575.00

Más:

Febrero

0.00

19,907.00

Más:

Marzo

0.00

20,241.00

Más:

Abril

0.00

19,462.00

Más:

Mayo

12,241.00

20,464.00

Más:

Junio

12,750.00

20,686.00

Más:

Julio

13,672.00

19,907.00

Más:

Agosto

13,339.00

20,775.00

Más:

Septiembre

12,999.00

21,354.00

Más:

Octubre

13,194.00

20,464.00

Más:

Noviembre

13,848.00

21,798.00

Más:

Diciembre

13,933.00

19,462.00

Igual:

Total

$105,976.00

$245,095.00

Entre:

Días laborados

245

365

Igual:

Cuota diaria sobre salario variable

$432.56

$671.49


Cuota diaria base para el pago del aguinaldo

 

Concepto

Jimena Pérez Nuñez

José González Cordero

Patricia Torres Gama

Oscar Gutiérrez Díaz

Norman Gómez Rodríguez

Tania Correa Miranda

 

Cuota diaria sobre salario fijo

$224.67

$483.33

$716.67

$826.67

$0.00

$1,746.67

Más:

Cuota diaria sobre salario variable

0.00

432.56

0.00

0.00

671.49

0.00

Igual:

Cuota diaria base para el pago del aguinaldo

$224.67

$915.89

$716.67

$826.67

$671.49

$1,746.67


El aguinaldo a favor de cada trabajador es el resultado de multiplicar la cuota diaria por los días que pague el empleador.

Aguinaldo a pagar 

 

Concepto

Jimena Pérez Nuñez

José González Cordero

Patricia Torres Gama

Oscar Gutiérrez Díaz

Norman Gómez Rodríguez

Tania Correa Miranda

 

Cuota diaria base para el pago del aguinaldo

$224.67

$915.89

$716.67

$826.67

$671.49

$1,746.67

Por:

Días de aguinaldo

39.672

26.848

39.56

40

40

39.78

Igual:

Aguinaldo a pagar

$8,913.11

$24,589.81

$28,351.47

$33,066.80

$26,859.60

$69,482.53


Para calcular el ISR a cargo de esta prestación, primero debe conocerse la parte gravada para el ISR, la cual, ya que en términos del numeral 93, fracción XIV de la LISR, las gratificaciones anuales están exentas hasta por el equivalente a 30 veces la UMA. En caso de que la exención supere al aguinaldo, solo se toma como exento hasta el importe del mismo.

Monto máximo del aguinaldo exento

 

 

Importe

 

UMA

$96.22

Por:

Días de exención

30

Igual:

Monto máximo del aguinaldo exento

$2,886.60


Aguinaldo gravado

 

Concepto

Jimena Pérez Nuñez

José González Cordero

Patricia Torres Gama

Oscar Gutiérrez Díaz

Norman Gómez Rodríguez

Tania Correa Miranda

 

Aguinaldo a pagar

$8,913.11

$24,589.81

$28,351.47

$33,066.80

$26,859.60

$69,482.53

Menos:

Aguinaldo exento

2,886.60

2,886.60

2,886.60

2,886.60

2,886.60

2,886.60

Igual:

Aguinaldo gravado

$6,026.51

$21,703.21

$25,464.87

$30,180.20

$23,973.00

$66,595.93


Con el aguinaldo gravado puede tomarse alguna de las siguientes opciones:

  • adicionar el monto gravado a los demás ingresos ordinarios del periodo y aplicarles la tabla del ISR, así como la relativa al subsidio para el empleo, o
  • determinar una tasa de retención con base en un promedio mensual de la gratificación anual (art. 174, RLISR).
  • A continuación, se muestran ambos procedimientos para conocer el mejor.

Conforme a la LISR 

A la suma de los ingresos ordinarios del mes y del aguinaldo gravado, se les aplica la tarifa del artículo 96 de la LISR.

ISR sobre total de ingresos 

 

Concepto

Jimena Pérez Nuñez

José González Cordero

Patricia Torres Gama

Oscar Gutiérrez Díaz

Norman Gómez Rodríguez

Tania Correa Miranda

 

Salario fijo mensual

$6,740.00

$14,500.00

$21,500.00

$24,800.00

$0.00

$52,400.00

Más:

Comisiones del periodo

0.00

13,933.00

0.00

0.00

19,462.00

0.00

Igual:

Ingresos ordinarios del periodo

$6,740.00

$28,433.00

$21,500.00

$24,800.00

$19,462.00

$52,400.00

Más:

Aguinaldo gravado

6,026.51

21,703.21

25,464.87

30,180.20

23,973.00

66,595.93

Igual:

Total de ingresos gravados

$12,766.51

$50,136.21

$46,964.87

$54,980.20

$43,435.00

$118,995.93

Menos:

Límite inferior

11,176.63

42,537.59

42,537.59

42,537.59

42,537.59

108,281.68

Igual:

Excedente del límite inferior

$1,589.88

$7,598.62

$4,427.28

$12,442.61

$897.41

$10,714.25

Por:

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

17.92 %

30.00 %

30.00 %

30.00 %

30.00 %

34.00 %

Igual:

Impuesto marginal

$284.91

$2,279.59

$1,328.18

$3,732.78

$269.22

$3,642.85

Más:

Cuota fija

1,022.01

7,980.73

7,980.73

7,980.73

7,980.73

28,245.36

Igual:

ISR sobre el total de ingresos

$1,306.92

$10,260.32

$9,308.91

$11,713.51

$8,249.95

$31,888.21

Menos:

Subsidio para el empleo

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

Igual:

ISR sobre total de ingresos

$1,306.92

$10,260.32

$9,308.91

$11,713.51

$8,249.95

$31,888.21


Para conocer el monto del impuesto correspondiente al aguinaldo, se obtiene el ISR a cargo solo de los ingresos ordinarios del periodo.

ISR a cargo sobre ingresos ordinarios del mes

 

Concepto

Jimena Pérez Nuñez

José González Cordero

Patricia Torres Gama

Oscar Gutiérrez Díaz

Norman Gómez Rodríguez

Tania Correa Miranda

 

Ingresos ordinarios del periodo

$6,740.00

$28,433.00

$21,500.00

$24,800.00

$19,462.00

$52,400.00

Menos:

Límite inferior

5,470.93

26,988.51

13,381.48

13,381.48

13,381.48

42,537.59

Igual:

Excedente del límite inferior

$1,269.07

$1,444.49

$8,118.52

$11,418.52

$6,080.52

$9,862.41

Por:

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

10.88 %

23.52 %

21.36 %

21.36 %

21.36 %

30.00 %

Igual:

Impuesto marginal

$138.07

$339.74

$1,734.12

$2,439.00

$1,298.80

$2,958.72

Más:

Cuota fija

321.26

4,323.58

1,417.12

1,417.12

1,417.12

7,980.73

Igual:

ISR sobre ingresos ordinarios del mes

$459.33

$4,663.32

$3,151.24

$3,856.12

$2,715.92

$10,939.45

Menos:

Subsidio para el empleo

253.54

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

Igual:

ISR a cargo sobre ingresos ordinarios del mes

$205.79

$4,663.32

$3,151.24

$3,856.12

$2,715.92

$10,939.45


Así, la diferencia entre estos impuestos es el ISR del aguinaldo.

ISR a cargo sobre el aguinaldo conforme a la LISR 

 

Concepto

Jimena Pérez Nuñez

José González Cordero

Patricia Torres Gama

Oscar Gutiérrez Díaz

Norman Gómez Rodríguez

Tania Correa Miranda

 

ISR sobre total de ingresos

$1,306.92

$10,260.32

$9,308.91

$11,713.51

$8,249.95

$31,888.21

Menos:

ISR a cargo sobre ingresos ordinarios del mes

205.79

4,663.32

3,151.24

3,856.12

2,715.92

10,939.45

Igual:

ISR a cargo sobre el aguinaldo conforme a la LISR

$1,101.13

$5,597.00

$6,157.67

$7,857.39

$5,534.03

$20,948.76


Conforme a la RLISR

Para aplicar este cálculo, primero el aguinaldo gravado se divide entre el número de días del ejercicio y el resultado se multiplica por el factor de 30.4 (art. 174, fracc. I, RLISR).

Aguinaldo promedio mensual 

 

Concepto

Jimena Pérez Nuñez

José González Cordero

Patricia Torres Gama

Oscar Gutiérrez Díaz

Norman Gómez Rodríguez

Tania Correa Miranda

 

Aguinaldo gravado

$6,026.51

$21,703.21

$25,464.87

$30,180.20

$23,973.00

$66,595.93

Entre:

Días del ejercicio

365

365

365

365

365

365

Igual:

Proporción de aguinaldo diaria

16.51

59.46

69.77

82.69

65.68

182.45

Por:

Factor del RLISR

30.4

30.4

30.4

30.4

30.4

30.4

Igual:

Aguinaldo promedio mensual

$501.90

$1,807.58

$2,121.01

$2,513.78

$1,996.67

$5,546.48


Paso seguido, el promedio se adiciona a los ingresos ordinarios y al resultado se le aplica la tarifa mensual del LISR.

ISR sobre la base gravable conforme al RLISR 

 

Concepto

Jimena Pérez Nuñez

José González Cordero

Patricia Torres Gama

Oscar Gutiérrez Díaz

Norman Gómez Rodríguez

Tania Correa Miranda

 

Aguinaldo promedio mensual

$501.90

$1,807.58

$2,121.01

$2,513.78

$1,996.67

$5,546.48

Más:

Ingresos ordinarios del periodo

6,740.00

28,433.00

21,500.00

24,800.00

19,462.00

52,400.00

Igual:

Base gravable conforme al RLISR

$7,241.90

$30,240.58

$23,621.01

$27,313.78

$21,458.67

$57,946.48

Menos:

Límite inferior

5,470.93

26,988.51

13,381.48

26,988.51

13,381.48

42,537.59

Igual:

Excedente del límite inferior

$1,770.97

$3,252.07

$10,239.53

$325.27

$8,077.19

$15,408.89

Por:

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

10.88 %

23.52 %

21.36 %

23.52 %

21.36 %

30.00 %

Igual:

Impuesto marginal

$192.68

$764.89

$2,187.16

$76.50

$1,725.29

$4,622.67

Más:

Cuota fija

321.26

4,323.58

1,417.12

4,323.58

1,417.12

7,980.73

Igual:

ISR sobre la base gravable conforme al RLISR

$513.94

$5,088.47

$3,604.28

$4,400.08

$3,142.41

$12,603.40


Debe tenerse presente que en este método no se aplica subsidio para el empleo, ya que él no forma parte del cálculo previsto en el artículo 96 de la LISR.

Posteriormente se obtiene la diferencia entre el resultado anterior y el ISR sobre los ingresos ordinarios (art.174, fracc. II, RLISR).

ISR sobre el aguinaldo mensual promedio 

 

Concepto

Jimena Pérez Nuñez

José González Cordero

Patricia Torres Gama

Oscar Gutiérrez Díaz

Norman Gómez Rodríguez

Tania Correa Miranda

 

ISR sobre la base gravable conforme al RLISR

$513.94

$5,088.47

$3,604.28

$4,400.08

$3,142.41

$12,603.40

Menos:

ISR a cargo sobre ingresos ordinarios del mes (sin el subsidio para el empleo)

459.33

4,663.32

3,151.24

3,856.12

2,715.92

10,939.45

Igual:

ISR sobre el aguinaldo mensual promedio

$54.61

$425.15

$453.04

$543.96

$426.49

$1,663.95


Luego, la diferencia se divide entre el aguinaldo promedio mensual y el cociente es la tasa de retención (art.174, fraccs. II y IV, RLISR).

Tasa para aplicarse al aguinaldo gravado 

 

Concepto

Jimena Pérez Nuñez

José González Cordero

Patricia Torres Gama

Oscar Gutiérrez Díaz

Norman Gómez Rodríguez

Tania Correa Miranda

 

ISR sobre el aguinaldo mensual promedio

$54.61

$425.15

$453.04

$543.96

$426.49

$1,663.95

Entre:

Aguinaldo promedio mensual

$501.90

$1,807.58

$2,121.01

$2,513.78

$1,996.67

$5,546.48

Igual:

Tasa para aplicarse al aguinaldo gravado

10.88 %

23.52 %

21.35 %

21.63 %

21.36 %

30.00 %


Por último, el aguinaldo gravado se multiplica por la tasa y el resultado es el impuesto a cargo del aguinaldo conforme al RLISR.

ISR correspondiente al aguinaldo en términos del RLISR

 

Concepto

Jimena Pérez Nuñez

José González Cordero

Patricia Torres Gama

Oscar Gutiérrez Díaz

Norman Gómez Rodríguez

Tania Correa Miranda

 

Aguinaldo gravado

$6,026.51

$21,703.21

$25,464.87

$30,180.20

$23,973.00

$66,595.93

Por:

Tasa para aplicarse al aguinaldo gravado

10.88 %

23.52 %

21.35 %

21.63 %

21.36 %

30.00 %

Igual:

ISR correspondiente al aguinaldo en términos del RLISR

$655.68

$5,104.59

$5,436.75

$6,527.98

$5,120.63

$19,978.78


Cuál método elegir 

Al comparar el ISR a cargo del aguinaldo aplicando la LISR, con el resultado de su reglamente, se conoce:


Procedimiento a aplicar al trabajador 

 

Concepto

Jimena Pérez Nuñez

José González Cordero

Patricia Torres Gama

Oscar Gutiérrez Díaz

Norman Gómez Rodríguez

Tania Correa Miranda

 

ISR a cargo sobre el aguinaldo conforme a la LISR

$1,101.13

$5,597.00

$6,157.67

$7,857.39

$5,534.03

$20,948.76

Contra:

ISR correspondiente al aguinaldo en términos del RLISR

$655.68

$5,104.59

$5,436.75

$6,527.98

$5,120.63

$19,978.78

Igual:

Procedimiento a aplicar al trabajador

RLISR

RLISR

RLISR

RLISR

RLISR

RLISR

Para todos los trabajadores es mejor aplicar el RLISR.

Ajuste anual 

Para conocer el impuesto del ejercicio de cada colaborador, primero deben separarse los ingresos gravados y exentos pagados en el año.

Total de ingresos del ejercicio 

 

Concepto

Jimena Pérez Nuñez

Patricia Torres Gama

Oscar Gutiérrez Díaz

Norman Gómez Rodríguez

Tania Correa Miranda

 

Salario

$80,206.00

$194,933.33

$297,600.00

$245,095.00

$625,306.67

Más:

Horas extras

2,021.76

8,241.36

8,473.06

0.00

0.00

Más:

Prima vacacional 

1,415.42

3,511.68

6,365.36

6,273.61

3,668.01

Más:

Aguinaldo

8,913.11

28,351.47

33,066.80

26,859.60

69,482.53

Más:

PTU

16,548.00

13,480.00

9,848.00

12,504.00

13,540.00

Más:

Vales de despensa

6,416.00

15,595.00

23,808.00

19,608.00

50,025.00

Más:

Ayuda para artículos escolares

7,500.00

7,500.00

7,500.00

7,500.00

7,500.00

Más:

Aportación patronal al fondo de ahorro

3,208.24

7,797.33

11,904.00

9,803.80

25,012.27

Más:

Viáticos

37,441.00

63,334.00

0.00

0.00

0.00

Igual:

Total de ingresos pagados en el ejercicio

$163,669.53

$342,744.17

$398,565.22

$327,644.01

$794,534.48


De conformidad con el numeral 97 de la LISR, no se realiza ajuste anual a José González Cordero porque se incorporó a laborar en mayo, ni a Tania Correa Miranda pues sus ingresos exceden de $400,000.00.

A los ingresos de los trabajadores a quienes se les realiza el cálculo anual del ISR, deben aplicarse las exenciones correspondientes.

Tiempo extra 

Quienes perciban el salario mínimo se les exenta el total del tiempo extraordinario legalmente permitido por la legislación laboral (tres horas diarias por tres veces a la semana).

Para los demás casos, solo se les exenta el 50 % del tiempo extraordinario legalmente, sin exceder de cinco veces la UMA a la semana.

 

Concepto

Fernanda Gutiérrez Mora

María Pérez Suárez

Daniel Romero Díaz

 

Cuota diaria

$183.33

$560.00

$1,066.67

Entre:

Horas de la jornada laboral

8

8

8

Igual:

Costo por hora

$22.92

$70.00

$133.33

Por:

Dos

2

2

2

Igual:

Cuota por hora doble

$45.84

$140.00

$266.66


 

Número de horas extras laboradas

Tiempo extra pagado en la semana

Semana

Fernanda Gutiérrez Mora

María Pérez Suárez

Daniel Romero Díaz

Fernanda Gutiérrez Mora

María Pérez Suárez

Daniel Romero Díaz

1

1

0

5

$45.84

$0.00

$1,333.30

3

0

3

0

0.00 

420.00 

0.00 

5

3

0

2

137.52 

0.00 

533.32 

7

0

2

0

0.00 

280.00 

0.00 

9

0

2

2

0.00 

280.00 

533.32 

11

4

0

3

183.36 

0.00 

799.98 

13

0

5

0

0.00 

700.00 

0.00 

15

2

4

2

91.68 

560.00 

533.32 

17

1

0

0

45.84 

0.00 

0.00 

19

0

2

2

0.00 

280.00 

533.32 

21

0

1

0

0.00 

140.00 

0.00 

23

4

0

0

183.36 

0.00 

0.00 

25

0

4

0

0.00 

560.00 

0.00 

27

0

0

5

0.00 

0.00 

1,333.30 

29

3

3

0

137.52 

420.00 

0.00 

31

0

0

2

0.00 

0.00 

533.32 

33

4

2

3

183.36 

280.00 

799.98 

35

0

0

0

0.00 

0.00 

0.00 

37

2

5

0

91.68 

700.00 

0.00 

39

0

0

5

0.00 

0.00 

1,333.30 

41

2

4

2

91.68 

560.00 

533.32 

43

0

4

1

0.00 

560.00 

266.66 

45

3

0

0

137.52 

0.00 

0.00 

47

4

0

3

183.36 

0.00 

799.98 

49

4

5

0

183.36 

700.00 

0.00 

51

4

6

0

183.36 

840.00 

0.00 

Suma

41

52

37

$1,879.44

$7,280.00

$9,866.42


 

Tiempo extra exento

Tiempo extra gravado

Semana

Fernanda Gutiérrez Mora

María Pérez Suárez

Daniel Romero Díaz

Fernanda Gutiérrez Mora

María Pérez Suárez

Daniel Romero Díaz

1

$22.92

$0.00

$448.10

$22.92

$0.00

$885.20

3

0.00

210.00

0.00

0.00

210.00

0.00

5

68.76

0.00

266.66

68.76

0.00

266.66

7

0.00

140.00

0.00

0.00

140.00

0.00

9

0.00

140.00

266.66

0.00

140.00

266.66

11

91.68

0.00

399.99

91.68

0.00

399.99

13

0.00

350.00

0.00

0.00

350.00

0.00

15

45.84

280.00

266.66

45.84

280.00

266.66

17

22.92

0.00

0.00

22.92

0.00

0.00

19

0.00

140.00

266.66

0.00

140.00

266.66

21

0.00

70.00

0.00

0.00

70.00

0.00

23

91.68

0.00

0.00

91.68

0.00

0.00

25

0.00

280.00

0.00

0.00

280.00

0.00

27

0.00

0.00

448.10

0.00

0.00

885.20

29

68.76

210.00

0.00

68.76

210.00

0.00

31

0.00

0.00

266.66

0.00

0.00

266.66

33

91.68

140.00

399.99

91.68

140.00

399.99

35

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

37

45.84

350.00

0.00

45.84

350.00

0.00

39

0.00

0.00

448.10

0.00

0.00

885.20

41

45.84

280.00

266.66

45.84

280.00

266.66

43

0.00

280.00

133.33

0.00

280.00

133.33

45

68.76

0.00

0.00

68.76

0.00

0.00

47

91.68

0.00

399.99

91.68

0.00

399.99

49

91.68

350.00

0.00

91.68

350.00

0.00

51

91.68

420.00

0.00

91.68

420.00

0.00

Suma

$939.72

$3,640.00

$4,277.56

$939.72

$3,640.00

$5,588.86


Prima vacacional 

Esta se paga por un 35 %

Prima vacacional gravada 

 

Concepto

Fernanda Gutiérrez Mora

María Pérez Suárez

Daniel Romero Díaz

Mario Flores Velázquez 

Angélica Gómez Cruz

 

Días de vacaciones tomados en el ejercicio

18

14

22

23

6

Por:

Cuota diaria

$224.67

$716.67

$826.67

$779.33

$1,746.67

Igual:

Salario del periodo vacacional

$4,044.06

$10,033.38

$18,186.74

$17,924.59

$10,480.02

Por:

Por ciento de prima vacacional

35 %

35 %

35 %

35 %

35 %

Igual:

Prima vacacional del ejercicio

$1,415.42

$3,511.68

$6,365.36

$6,273.61

$3,668.01

Menos:

Prima vacacional exenta

1,415.42

1,443.30

1,443.30

1,443.30

1,443.30

Igual:

Prima vacacional gravada

$0.00

$2,068.38

$4,922.06

$4,830.31

$2,224.71


PTU

La PTU pagada en el ejercicio tiene una exención de hasta 15 veces la UMA.

PTU gravada

 

Concepto

Fernanda Gutiérrez Mora

María Pérez Suárez

Daniel Romero Díaz

Mario Flores Velázquez

Angélica Gómez Cruz

 

PTU

$12,540.00

$9,650.00

$10,450.00

$13,654.00

$11,548.00

Menos:

PTU exenta

1,344.30

1,344.30

1,344.30

1,344.30

1,344.30

Igual:

PTU gravada

$11,195.70

$8,305.70

$9,105.70

$12,309.70

$10,203.70


Previsión social 

Comprende pagos como vales de despensa, de gasolina, subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, etc. 

Deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • concederse de forma general de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo
  • exentos cuando la suma de los salarios y estas prestaciones no excedan del equivalente a siete veces la UMA elevadas al año, y
  • si exceden, solo se exenta hasta el equivalente a una UMA elevada al año. Esta limitación en ningún caso puede dar como resultado que la suma de los salarios y el importe de la exención determinada, sea inferior a siete veces la UMA elevada al año

Dicho límite no aplica para: jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, pensiones vitalicias, indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan de acuerdo con las leyes, contratos colectivos de trabajo o contratos ley, reembolsos de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral, concedidos de manera general de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo, seguros de gastos médicos, seguros de vida y fondos de ahorro

Para conocer si la suma de prestaciones de previsión social y de los salarios, excede del equivalente a las siete veces la UMA, se toman los vales de despensa y la ayuda para artículos escolares que se da a los trabajadores (art. 93, penúltimo párrafo, LISR).

 

Concepto

Jimena Pérez Nuñez

Patricia Torres Gama

Oscar Gutiérrez Díaz

Norman Gómez Rodríguez

Tania Correa Miranda

 

Vales de despensa

$6,416.00

$15,595.00

$23,808.00

$19,608.00

$50,025.00

Más:

Ayuda para renta o pago de hipoteca

7,500.00

7,500.00

7,500.00

7,500.00

7,500.00

Igual:

Total de prestaciones de previsión social del ejercicio sujetas al límite de siete UMA

$13,916.00

$23,095.00

$31,308.00

$27,108.00

$57,525.00

Más:

Salarios del ejercicio

80,206.00

194,933.33

297,600.00

245,095.00

625,306.67

Igual:

Suma de salarios y prestaciones de previsión social

$94,122.00

$218,028.33

$328,908.00

$272,203.00

$682,831.67

Contra:

Siete veces la UMA anual

$245,842.10

$245,842.10

$245,842.10

$245,842.10

$245,842.10

Igual:

Excede

No

No


Para Jimena Pérez Nuñez y Patricia Torres Gama, el total de las prestaciones de previsión social están exentas, pues la suma con los salarios no exceden al monto equivalente a siete veces la UMA anual.

En los demás casos, el salario por sí mismo rebasa el límite, por lo que solo se exenta hasta el equivalente a una UMA anual.

Previsión social gravada 

 

Concepto

Oscar Gutiérrez Díaz

Norman Gómez Rodríguez

Tania Correa Miranda

 

Total de prestaciones de previsión social del ejercicio sujetas al límite de siete UMA

$31,308.00

$27,108.00

$57,525.00

Menos:

Previsión social exenta (hasta un UMA)

31,308.00

27,108.00

35,120.30

Igual:

Previsión social gravada

$0.00

$0.00

$22,404.70


Fondo de ahorro

Siempre que el empleador cumpla los requisitos para su deducibilidad, como es que la aportación patronal no rebase del equivalente a 1.3 veces la UMA elevada al año.

Asimismo, se pagó el siguiente fondo de ahorro, cumpliendo los requisitos de deducibilidad para el ISR.


Aportación del patrón en el ejercicio 

 

Concepto

Fernanda Gutiérrez Mora

María Pérez Suárez

Daniel Romero Díaz

Mario Flores Velázquez

Angélica Gómez Cruz

 

Salario pagados en el ejercicio

$65,450.00

$153,440.00

$384,000.00

$298,521.00

$542,640.00

Por:

Por ciento de fondo de ahorro

5 %

5 %

5 %

5 %

5 %

Igual:

Aportación del patrón en el ejercicio

$3,272.50

$7,672.00

$19,200.00

$14,926.05

$27,132.00


Viáticos 

Deben ser efectivamente erogados en servicio del patrón y comprobados con documentación que reúna requisitos fiscales.

Pueden no comprobarse con documentación de terceros hasta un 20 % del total de viáticos por cada evento, siempre que:

  • el monto excedente se erogue mediante tarjeta de crédito, débito o de servicios del patrón, y
  • los viáticos no gastados se reintegren al empleador

El monto no comprobado no puede exceder de $15,000.00 en el año y deben reunirse los requisitos de deducibilidad previstos en el artículo 28, fracción V de la LISR para viáticos. La facilidad no aplica para gastos de hospedaje y pasajes de avión (art. 152, RLISR).

A las trabajadoras Fernanda Gutiérrez Mora y María Pérez Suárez, se les pagaron viáticos en el ejercicio, de los cuales una parte no comprobaron con documentación de terceros que reuniera requisitos fiscales, como se muestra enseguida:

Fernanda Gutiérrez Mora

 

Viaje

 

Concepto

1

2

3

4

Total

Viáticos pagados

$10,800.00

$10,125.00

$9,450.00

$8,775.00

$39,150.00

Total de viáticos no amparados con documentación de terceros

1,080.00

2,160.00

1,012.00

1,080.00

5,332.00

Límite de hasta un 20 % de viáticos no amparados con documentación de terceros

1,080.00

2,025.00

1,012.00

1,080.00

5,197.00

Viáticos no comprobados que exceden el 20 %

$0.00

$135.00

$0.00

$0.00

$135.00


María Pérez Suárez

 

Viaje

 

Concepto

1

2

3

4

Total

Viáticos pagados

$16,200.00

$15,525.00

$18,225.00

$16,200.00

$66,150.00

Total de viáticos no amparados con documentación de terceros

2,565.00

4,050.00

2,025.00

3,510.00

12,150.00

Límite de hasta un 20 % de viáticos no amparados con documentación de terceros

2,565.00

3,105.00

2,025.00

3,240.00

10,935.00

Viáticos no comprobados que exceden el 20 %

$0.00

$945.00

$0.00

$270.00

$1,215.00


Viáticos gravados 

 

Concepto

Fernanda Gutiérrez Mora

María Pérez Suárez

 

Viáticos otorgados en el ejercicio

$39,150.00

$66,150.00

Menos:

Viáticos comprobados con documentación de terceros (exentos conforme LISR)

33,818.00

54,000.00

Igual:

Viáticos no comprobados con documentación de terceros

5,332.00

12,150.00

Menos:

Viáticos exentos

5,197.00

10,935.00

Igual:

Viáticos gravados por exceder del 20 %

$135.00

$1,215.00

 

Ajuste anual 

Una vez que se conoce el total de los ingresos exentos y gravados del ejercicio, puede obtenerse la base gravable de cada colaborador, a la cual se le aplica la siguiente tarifa anual del ISR para 2022:

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

$

$

$

  %

0.01

7,735.00

0.00

1.92

7,735.01

65,651.07

148.51

6.40

65,651.08

115,375.90

3,855.14

10.88

115,375.91

134,119.41

9,265.20

16.00

134,119.42

160,577.65

12,264.16

17.92

160,577.66

323,862.00

17,005.47

21.36

323,862.01

510,451.00

51,883.01

23.52

510,451.01

974,535.03

95,768.74

30.00

974,535.04

1,299,380.04

234,993.95

32.00

1,299,380.05

3,898,140.12

338,944.34

34.00

3,898,140.13

En adelante

1,222,522.76

35.00

 

Base gravable del ejercicio 

 

Concepto

Jimena Pérez Nuñez

Patricia Torres Gama

Oscar Gutiérrez Díaz

Norman Gómez Rodríguez

 

Salarios

$80,206.00

$194,933.33

$297,600.00

$245,095.00

Más:

Tiempo extra gravado

1,010.88

4,120.68

4,343.18

0.00

Más:

Prima vacacional gravada

$0.00

$2,068.38

$4,922.06

$4,830.31

Más:

Aguinaldo gravado

6,026.51

25,464.87

30,180.20

23,973.00

Más:

PTU gravada

15,104.70

12,036.70

8,404.70

11,060.70

Más:

Previsión social gravada

0.00

0.00

0.00

0.00

Más:

Viáticos gravados

0.00

1,799.00

0.00

0.00

Igual:

Base gravable del ejercicio

$102,348.09

$240,422.96

$345,450.14

$284,959.01

 

ISR del ejercicio 

 

Concepto

Jimena Pérez Nuñez

Patricia Torres Gama

Oscar Gutiérrez Díaz

Norman Gómez Rodríguez

 

Base gravable

$102,348.09

$240,422.96

$345,450.14

$284,959.01

Menos:

Límite inferior

65,651.08

160,577.66

323,862.01

160,577.66

Igual:

Excedente del límite inferior

$36,697.01

$79,845.30

$21,588.13

$124,381.35

Por:

Por ciento para aplicarse al excedente del límite inferior

10.88 %

21.36 %

23.52 %

21.36 %

Igual:

Impuesto marginal

$3,992.63

$17,054.96

$5,077.53

$26,567.86

Más:

Cuota fija

3,855.14

17,005.47

51,883.01

17,005.47

Igual:

ISR del ejercicio

$7,847.77

$34,060.43

$56,960.54

$43,573.33


El ISR del ejercicio se disminuye con la suma del subsidio para el empleo que en su caso se hubiese aplicado contra el ISR a cargo de los trabajadores en cada cálculo, semanal, quincenal, etc.

ISR a cargo 

 

Concepto

Jimena Pérez Nuñez

Patricia Torres Gama

Oscar Gutiérrez Díaz

Norman Gómez Rodríguez

 

ISR del ejercicio

$7,847.77

$34,060.43

$56,960.54

$43,573.33

Menos:

Suma del subsidio para el empleo aplicado durante el ejercicio

2,784.00

0.00

0.00

0.00

Igual:

ISR a cargo

$5,063.77

$34,060.43

$56,960.54

$43,573.33

 

Cabe recordar que:

  • el subsidio para el empleo aplicado no puede generar un saldo a favor; por lo que, si supera al ISR del ejercicio el resultado es un ISR de cero
  • contra el ISR a cargo se acredita el ISR retenido

ISR a cargo (favor) del ajuste anual

 

 

Concepto

Jimena Pérez Nuñez

Patricia Torres Gama

Oscar Gutiérrez Díaz

Norman Gómez Rodríguez

 

ISR a cargo

$5,063.77

$34,060.43

$56,960.54

$43,573.33

Menos:

Retenciones del ejercicio

5,489.00

33,548.00

57,489.00

43,248.00

Igual:

ISR a cargo (favor) del ajuste anual

($425.23)

$512.43

($528.46)

$325.33

 

Los trabajadores Patricia Torres Gama y Norman Gómez Rodríguez resultan con un ISR a cargo del ajuste anual, mismo que debe ser retenido y enterado por el empleador.

En lo que concierne a los colaboradores Jimena Pérez Nuñez y Oscar Gutiérrez Díaz, quienes resultan con un saldo a favor, el empleador puede ejercer como primera opción el compensarlo contra el ISR a retenerles en el aguinaldo y si aún queda un remanente a favor, aplicarlo contra las retenciones que deban efectuarles en 2023.

De aplicar esta opción, se obtienen el siguiente aguinaldo neto a pagar.

Aguinaldo neto a pagar 

 

Concepto

Jimena Pérez Nuñez

José González Cordero (1)

Patricia Torres Gama

Oscar Gutiérrez Díaz

Norman Gómez Rodríguez

Tania Correa Miranda (1)

 

Aguinaldo a pagar

$8,913.11

$24,589.81

$28,351.47

$33,066.80

$26,859.60

$69,482.53

Menos:

ISR correspondiente al aguinaldo según la opción elegida

655.68

5,104.59

5,436.75

6,527.98

5,120.63

19,978.78

Más/Menos:

ISR a cargo (favor) del ajuste anual sin exceder del anterior

(425.23)

0.00

512.43

(528.46)

325.33

0.00

Igual:

Aguinaldo neto a pagar

$8,682.66

$19,485.22

$22,402.29

$27,067.28

$21,413.64

$49,503.75

Nota: (1) No se le realizó ajuste anual, pero se muestra el pago neto del aguinaldo que les corresponde

Remanente del ISR a favor del ajuste anual 

 

Concepto

Jimena Pérez Nuñez

Oscar Gutiérrez Díaz

 

ISR a cargo (favor) del ajuste anual

$425.23

$528.46

Menos:

ISR correspondiente al aguinaldo según la opción elegida

655.68

6,527.98

Igual:

Remanente del ISR a favor del ajuste anual

$0.00

$0.00

 

La otra opción que tiene el empleador es utilizar el ISR retenido a los trabajadores con saldo a cargo para devolverles a quienes resultaron con el saldo a favor y el remanente a cargo, el empleador debe enterarlo a más tardar en febrero de 2023:

Neto a pagar 

 

Concepto

Jimena Pérez Nuñez

Oscar Gutiérrez Díaz

 

Aguinaldo a pagar

$8,913.11

$33,066.80

Menos:

ISR correspondiente al aguinaldo según la opción elegida

655.68

6,527.98

Igual:

Aguinaldo neto a pagar

8,257.43

26,538.82

Más:

ISR a favor del ajuste anual

425.23

528.46

Igual:

Neto a pagar

$8,682.66

$27,067.28

 


ISR a enterar por el empleador 

 

Concepto

Importe

 

ISR a cargo de Patricia Torres Gama

$512.43

Más:

ISR a cargo de Norman Gómez Rodríguez

325.33

Igual:

Total de ISR a retener del ajuste anual

$837.76

Menos:

ISR a favor de Jimena Pérez Nuñez

425.23

Menos:

ISR a favor de Patricia Torres Gama

528.46

Igual:

ISR a del ajuste anual por suedos

(115.93)

 En este caso, los saldos a favor son mayores a las retenciones que se efectuaron y se utilizan para devolverles a los trabajadores con saldo a favor; por lo tanto, la empresa no tiene que realizar el entero de ningún ISR por ajuste anual y el remanente a favor de los trabadores se les compensará contra las retenciones que deba efectuarles a partir de 2023.

Si bien no es posible determinar específicamente a cual de los trabajadores corresponde el remanente a favor, una opción puede ser considerar que del mismo corresponde una parte igual a cada uno, en este ejemplo sería que a Jimena Pérez Nuñez y a Oscar Gutiérrez Díaz les queda un remanente de su saldo a favor de $57.96 a cada uno que se les aplicará contra su ISR en 2023.

Conclusión

Es indispensable que los encargados de llevar la nómina de la empresa realicen una correcta separación de los trabajadores que deben o no hacerles ajuste anual del ISR, así como calcular correctamente el mismo, pues es un requisito para la deduciblidad de la nómina. 

Debe considerarse que, realizar dicho ajuste en el mismo periodo en que se paga el aguinaldo, permite resentir en menor medida la carga fiscal a los trabajadores cuando tienen un saldo a cargo del ISR anual, al aplicarlo contra él en lugar de retenerles más en un periodo en el que solo se les realice el pago ordinario de sus salarios.