Corrección de declaración en el ejercicio de facultades de comprobación

¿Se puede modificar la declaración iniciada la revisión de la autoridad?

La presentación de declaraciones complementarias sirve para la corrección de errores de las normales. De conformidad con el numeral 32 del CFF, las declaraciones que presenten los contribuyentes serán definitivas y solo se pueden modificar por el propio contribuyente hasta en tres ocasiones, siempre que no se haya iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación por parte de la autoridad.

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El artículo 2o., fracción XIII de la Ley Federal de Derechos del Contribuyente, indica que es un derecho de estos, corregir su situación fiscal con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación que lleven a cabo las autoridades fiscales.

El numeral 14 del mismo ordenamiento prevé que los contribuyentes tendrán derecho a corregir su situación fiscal en las distintas contribuciones objeto de la revisión, mediante la presentación de la declaración normal o complementaria que, en su caso, corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el CFF. Lo pueden hacer, a partir del momento en el que se dé inicio al ejercicio de las facultades de comprobación y hasta antes de que se les notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas.

Asimismo, se hace mención de que dicho derecho no está sujeto a autorización de la autoridad fiscal.

Por su parte, el artículo 32, segundo párrafo del CFF establece que el contribuyente podrá modificar en más de tres ocasiones las declaraciones correspondientes, aun cuando se hayan iniciado las facultades de comprobación, cuando:

  • solo incrementen sus ingresos o el valor de sus actos o actividades
  • solo disminuyan sus deducciones o pérdidas o reduzcan las cantidades acreditables o compensadas o los pagos provisionales o de contribuciones a cuenta
  • la presentación de la declaración que modifica a la original se establezca como obligación por disposición expresa de ley

Iniciado el ejercicio de facultades de comprobación, únicamente se podrá presentar declaración complementaria en las formas especiales a que se refieren los artículos 46 (visita domiciliaria), 48 (revisión de gabinete), y 76 (infracciones), del CFF, debiendo pagarse las multas contempladas en el citado artículo 76 del Código en comento.

En el supuesto de que en la declaración complementaria se determine que el pago efectuado fue menor al que correspondía, los recargos se computarán sobre la diferencia, en los términos del artículo 21 del CFF, a partir de la fecha en que se debió hacer el pago.

Un punto importante es el señalado en el último párrafo del numeral 32 del CFF, el cual prevé que una vez que las autoridades fiscales hayan iniciado el ejercicio de sus facultades de comprobación no tendrán efectos las declaraciones complementarias de ejercicios anteriores que presenten los contribuyentes revisados cuando estas tengan alguna repercusión en el ejercicio que se esté revisando.

En ese orden de ideas, los contribuyentes tienen el derecho de presentar su declaración complementaria, con la finalidad de corregir su situación fiscal con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación que lleven a cabo las autoridades fiscales, siempre y cuando cumplan con los requisitos del artículo 32 CFF; por lo que, dichas normas no contemplan un derecho ilimitado, a la presentación de la declaración complementaria cuando las autoridades están ejerciendo sus facultades de comprobación, sino que el derecho se encuentra limitado a lo establecido previamente en la norma jurídica.

Así lo dispuso el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) en la tesis de rubro DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE. LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA UNA VEZ INICIADAS LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN, SE ENCUENTRAN SUJETAS A LAS REGLAS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. Clave: VIII-J-1aS-119.